SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2020-S1

Fecha: 17-Jul-2020

iv)

iv)  Una vez superados los tres temas analizados previamente, corresponde examinar si los derechos a la libre circulación, así como a la educación y al trabajo, son afectados por el bloqueo de calles y avenidas de Tarija que acusa el accionante, el cual emerge de medidas asumidas por un grupo de personas en el ejercicio de su derecho a la libre expresión y opinión, previstos en el art. 106 de la Norma Suprema, que utiliza como protesta contra un gobierno y que se hallan garantizados en democracia.

Para dilucidar ello y partiendo de lo referido en el Fundamento Jurídico III.3, se debe considerar que el derecho a la libre circulación, es la libertad física de trasladarse de un lugar a otro, caminando o a través del medio de transporte que la persona elija o que esté a su alcance, siendo evidente que el mismo se garantiza estando expeditas las calles y avenidas de una ciudad; mientras que con relación al derecho a la educación, el mismo está  establecido por la Norma Suprema a través de su art. 17, cuyo alcance señaló la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.5. Asimismo, en cuanto al derecho al trabajo, el mismo está desarrollado en el art. 46 de la CPE y su alcance está previsto en la jurisprudencia constitucional señalada en el Fundamento Jurídico III.6.