SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2020-S1

Fecha: 17-Jul-2020

el derecho a la libertad de expresión, de opinión

Por su parte, se tiene a bien citar lo que ha señalado al respecto la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)[1], a cuyo efecto inicialmente señaló y ponderó el derecho a la protesta, indicando que el mismo alcanza a precautelar la voz de aquellos más vulnerables, efectuando el siguiente razonamiento: “El Derecho a la Protesta: Definiciones y modalidades

1. La protesta es una forma de acción individual o colectiva dirigida a expresar ideas, visiones o valores de disenso, oposición, denuncia o reivindicación. Como ejemplos pueden mencionarse la expresión de opiniones, visiones o perspectivas políticas, sociales o culturales; la vocalización de apoyo o crítica relativas a un grupo, partido o al propio gobierno; la reacción a una política o la denuncia de un problema público; la afirmación de la identidad o visibilización de la situación de discriminación y marginalización de un grupo.