SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2020-S1
Fecha: 17-Jul-2020
Existe una fuerte interconexión entre el derecho a la libertad de expresión y el derecho de reunión y el llamado derecho a la protesta. Las reuniones, definidas como toda congregación intencional y temporal de un grupo de personas en un espacio privado o público con un propósito concreto
2. Existe una fuerte interconexión entre el derecho a la libertad de expresión y el derecho de reunión y el llamado derecho a la protesta. Las reuniones, definidas como toda congregación intencional y temporal de un grupo de personas en un espacio privado o público con un propósito concreto, ‘desempeñan un papel muy dinámico en la movilización de la población y la formulación de sus reclamaciones y aspiraciones, pues facilitan la celebración de eventos y, lo que es más importante, ejercen influencia en la política pública de los Estados’. A su vez, la expresión de opiniones individuales y colectivas constituye uno de los objetivos de toda protesta.
3. El derecho a la protesta también se encuentra fuertemente asociado a las actividades de defensa de los derechos humanos, incluyendo demandas de reconocimiento, protección o ejercicio de un derecho. En muchas ocasiones y en diferentes países de la región, se recurre a las protestas para reaccionar ante hechos puntuales de violencia, desalojos, cuestiones laborales u otros eventos que hayan afectado derechos. Las protestas han constituido una vía por la cual se logró tanto la elevación del piso de garantía de derechos fundamentales a nivel nacional, como la incorporación de una amplia cantidad de derechos en el desarrollo progresivo del derecho internacional de los derechos humanos.
4. La protesta también está estrk,echamente vinculada a la promoción y defensa de la democracia. En particular, la Corte Interamericana ha reconocido que en situaciones de ruptura de orden institucional democrático, la protesta debe ser entendida ‘no solo en el marco del ejercicio de un derecho sino al cumplimiento del deber de defender la democracia’.
5. En las sociedades democráticas, las personas y la población en general se organizan y expresan sus demandas de formas distintas y por medio de estrategias que varían de la denuncia a la presión directa, y de formas más institucionales y estructuradas, a través de organizaciones formalmente constituidas, aunque también abarca estrategias no institucionales, manifestaciones y protestas espontáneas y de gestación horizontal.
6. En ese sentido, las protestas pueden ser protagonizadas o apoyadas por diferentes tipos de actores o por una combinación de actores. La sociedad civil organizada, o las ONG; asociaciones de vecinos, entidades religiosas, centros de enseñanza, institutos de investigación; los sindicatos y asociaciones profesionales; los partidos políticos y los movimientos sociales viabilizan estos procesos de reivindicación y expresión, en el marco de sus estrategias para la promoción de sus ideas e intereses o de defensa o promoción de derechos.
7. No obstante, las protestas espontáneas también son una forma legítima de expresión, denuncia, protesta o apoyo ante diversos acontecimientos. Mediante ellas se puede expresar una sola persona, pequeños grupos de personas o conjuntos multitudinarios en los que pueden articularse miles de individuos sin una pertenencia asociativa específica con organizaciones más estructuradas como las mencionadas en el párrafo anterior.
8. La Comisión advierte que si bien las protestas y manifestaciones se encuentran asociadas a concentraciones o marchas en espacios públicos, pueden adoptar distintas formas y modalidades --como lo han reconocido los distintos sistemas internacionales de protección de derechos humanos. En su informe sobre la situación de las Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las Américas, la CIDH consideró las modalidades tradicionales de protesta, pero también hizo especial mención a los cortes de ruta, los cacerolazos y las vigilias, así como a desfiles, congresos o eventos deportivos, culturales, artísticos, etc.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- suspensión
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del ámbito de protección de la acción popular
- La acción popular
- individual
- Fragmento 17
- b.
- III.2. De la legitimación activa en la acción popular
- no es exigible la existencia de un
- perteneciente a dicha colectividad
- el derecho a la libertad de expresión, de opinión
- Existe una fuerte interconexión entre el derecho a la libertad de expresión y el derecho de reunión y el llamado derecho a la protesta. Las reuniones, definidas como toda congregación intencional y temporal de un grupo de personas en un espacio privado o público con un propósito concreto
- incluyeron en sus informes a las demostraciones, huelgas, sentadas y ocupaciones pacíficas, como parte del ejercicio de los derechos de asamblea y reunión pacífica.
- el derecho de reunión debe ejercerse de manera pacífica y sin armas.
- Si bien los grupos y sectores con mayor representación y acceso a los canales formales de denuncia y participación política también cuentan con un amplio acceso al ejercicio de la protesta, la protección y garantía de este derecho merecen especial atención cuando con él se expresan los sectores o grupos subrepresentados o marginados que enfrentan marcos institucionales que no favorecen su participación, o serias barreras de acceso a otras formas de comunicación de masas. La protesta es particularmente relevante “para dar mayor resonancia a las voces de las personas marginadas o que presentan un mensaje alternativo a los intereses políticos y económicos establecidos
- los Estados tienen obligaciones de respetar, proteger y garantizar los derechos
- Al respecto, la CIDH y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión han reiterado que ‘[l]a libertad de expresión se inserta en el orden público primario y radical de la democracia, que no es concebible sin el debate libre y sin que la disidencia tenga pleno derecho de manifestarse’
- . Derecho de reunión. La protesta social también encuentra protección en el del derecho de reunión
- Derecho a la libertad de asociación.
- la libertad de asociación se encuentran las manifestaciones públicas y las protestas sociales
- Derecho a la participación política: la protesta en el contexto de la consolidación de las democracias en la región es una herramienta fundamental de la participación política y el derecho a ‘participar en la dirección de los asuntos públicos’,
- Para que las restricciones a estos derechos sean legítimas deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar el respeto a los derechos de los demás o la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral pública, en los términos de los artículos 13, 15 y 16 de la Convención Americana, y de los artículos IV, XXI y XXII de la Declaración.
- Un análisis integral de los estándares relativos a las restricciones de los principales derechos involucrados – la libertad de expresión, el derecho de reunión y la libertad de asociación – permite identificar elementos comunes en la aplicación del ‘test’ de tres partes para evaluar las restricciones a las manifestaciones y protestas. En primer lugar, toda limitación debe estar prevista en ley. En segundo lugar, debe buscar garantizar los objetivos legítimos expresamente previstos en la Convención Americana. En tercer lugar, las restricciones deben ser necesarias en una sociedad democrática, criterio del que se derivan también los estándares sobre proporcionalidad.
- Es propio del funcionamiento de una sociedad democrática que el Estado deba desarrollar permanentemente una tarea de ponderación entre derechos e intereses legítimos enfrentados o contrapuestos. Y esta ponderación, bajo el requisito de necesidad -entendido como necesidad social imperiosa-, implica que en algunas ocasiones el ejercicio del derecho de reunión puede distorsionar la rutina de funcionamiento cotidiano, especialmente en las grandes concentraciones urbanas, e inclusive generar molestias o afectar el ejercicio de otros derechos que merecen la protección y garantía estatal, como el derecho a la libre circulación.
- Según consideró la Corte Interamericana, para establecer la proporcionalidad de una restricción al derecho a la libertad de expresión con el objetivo de preservar otros derechos, se deben evaluar las circunstancias del caso,
- Por todo lo expuesto, al establecer restricciones sobre las manifestaciones públicas los Estados deben ser especialmente estrictos
- la libertad personal o física
- universal
- III.6. Del derecho al trabajo
- Fragmento 41
- III.7. Del carácter interdependiente de los derechos fundamentales
- III.8. Análisis del caso concreto
- i)
- derecho a
- ii)
- educación y al trabajo, se
- iii)
- colectivos
- iv)
- a la libertad de expresión
- proporcional
- CONFIRMAR