SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2020-S1

Fecha: 17-Jul-2020

Al respecto, la CIDH y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión han reiterado que ‘[l]a libertad de expresión se inserta en el orden público primario y radical de la democracia, que no es concebible sin el debate libre y sin que la disidencia tenga pleno derecho de manifestarse’

18. Derecho a la libertad de expresión. Este derecho está consagrado en el artículo IV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; en el artículo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Esta Comisión ha considerado en numerosas ocasiones que ‘las manifestaciones públicas como ejercicio de la libertad de expresión’. Esto porque la expresión de opiniones, difusión de información y articulación de demandas constituyen objetivos centrales de las protestas. Al respecto, la CIDH y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión han reiterado que ‘[l]a libertad de expresión se inserta en el orden público primario y radical de la democracia, que no es concebible sin el debate libre y sin que la disidencia tenga pleno derecho de manifestarse’. En este sentido, el derecho a manifestarse está protegido tanto por el derecho a la libertad de expresión.