SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2020-S1

Fecha: 17-Jul-2020

la libertad de asociación se encuentran las manifestaciones públicas y las protestas sociales

21. Al respecto, esta Comisión destaca que entre los fines lícitos y legítimos de la libertad de asociación se encuentran las manifestaciones públicas y las protestas sociales. La protección que se concede a la libertad de asociación se extiende durante toda la vida de la asociación e incluye posibilitar el ejercicio de los fines para los cuales se constituyó. Esa protección puede abarcar asociaciones que no cuenten con el respaldo de una estructura institucional o jurídica formal. Es pertinente observar que las organizaciones formales que conforman nuestras sociedades democráticas pluralistas surgen, en su mayoría, mediante procesos graduales de institucionalización.

22. Libertad sindical y derecho a la huelga: El derecho a la libertad de asociación tiene dimensiones específicas cuando se trata de determinados grupos y colectivos o formas específicas de protesta. Un ejemplo de ello son los sindicatos y la huelga, respectivamente. En este campo el derecho asociación está especialmente protegido por el artículo 8 del Protocolo Adicional a la Convención Americana en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales – ‘Protocolo de San Salvador’. El derecho de libertad de asociación sindical consiste en ‘[l]a facultad de constituir organizaciones sindicales y poner en marcha su estructura interna, actividades y programa de acción, sin intervención de las autoridades públicas que limite o entorpezca el ejercicio del respectivo derecho’. El derecho a la huelga es una de las expresiones de este derecho, y ha sido considerada una de las formas más comunes de ejercicio del derecho a la protesta. En el mismo sentido debe interpretarse la protección específica de la que gozan las formas de asociación y organización de los pueblos indígenas conforme las Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, y sus formas de manifestación y protesta cuando ellas están relacionadas con derechos especialmente protegidos como por ejemplo su identidad cultural y sus tierras