SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2020-S1

Fecha: 17-Jul-2020

1)

En audiencia pública, Percy Nelson Ávila Moscoso, como representante del Ministerio Público, señaló: 1) El presente caso se trata de derechos difusos;          2) Es cierto que el derecho a la libre locomoción es un derecho individual, que la libre asociación es un derecho, que el derecho a la protesta, la resistencia civil, frente a normas legales es un principio constitucional político, no solo en este Estado, sino en cualquier Estado Constitucional de Derecho, pero esos aspectos deben ser interpretados integralmente, dentro del contexto de lo que está reclamando la parte impetrante de tutela, pero es también necesario entender que el derecho a la protesta es también un derecho humano; 3) La legitimidad del peticionante de tutela es legal; 4) Existe un antecedente constitucional que se halla en revisión, referido al paro de los choferes nacionales en La Paz; y, 5) Lo que el Ministerio Público busca es la paz social y seguridad pública.

Windsor Hernán Ortiz Bascopé, también representante del Ministerio Público, solicitó que se conceda la tutela, porque es evidente la vulneración de derechos, pues los bloqueos impiden el libre tránsito de la comunidad tarijeña, además, los derechos considerados lesionados son difusos y no individuales como lo pretende la parte demandada.

Verificado el planteamiento del impetrante de tutela, corresponde analizar: 1) Sobre la relación del nexo causal entre los hechos considerados ilegales, hoy cuestionados, y los derechos considerados vulnerados por el peticionante de tutela, consistentes en el medio ambiente, a la no discriminación, a la seguridad jurídica y a la libre permanencia; 2) Si los derechos alegados como vulnerados pertenecen al ámbito de protección de esta demanda, consistentes en derecho a la educación, al trabajo, a circular libremente y “acceso a los espacios públicos”; 3) De acuerdo a los derechos alegados como vulnerados, si cuenta con legitimación activa para solicitar su amparo; y, 4) La vulneración alegada.