SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2020-S1

Fecha: 17-Jul-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Interpuso esta demanda, a título individual, contra las autoridades que mediante sus decisiones, amenazan con vulnerar su derecho colectivo al medio ambiente reconocido a cada una de las personas que forman parte de la población boliviana, en caso de continuar y concretarse dichas decisiones, se violarán sus derechos e intereses colectivos relacionados con el referido derecho.

Aproximadamente, el miércoles 23 de octubre, el Comité Cívico Departamental de Tarija ordenó el bloqueo de diversos puntos de dicha ciudad, anunciando que esa medida sería indefinida, bajo determinadas exigencias políticas que son de conocimiento público, fue así que a la fecha -entiéndase de interposición de la presente acción popular-, se puede observar el gran perjuicio que diversas personas tienen día a día, ya que se llegará a la segunda semana de bloqueos en el referido departamento, existiendo declaraciones respecto a que esta medida continuará, hasta alcanzar ciertos objetivos políticos que afectan directamente a cada una de las personas que se encuentran en sus ciudades, no pudiendo trasladarse a sus fuentes laborales, o vender mercadería, incluso sus hijos están perjudicados, ya que muchos de ellos no están asistiendo a clases con normalidad, pues existen numerosos problemas para cruzar las calles donde existen puntos de bloqueo instalados, ya que las personas que ocupan esos puntos se disponen a destruir los vehículos de transporte; por ello, tampoco es posible comprar los implementos o alimentos necesarios para la subsistencia.

En ese marco, es evidente la vulneración de derechos o intereses colectivos, contenidos en los arts. 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y 21.7 de la Constitución Política del Estado (CPE), lo que lleva a la lesión de otros derechos contenidos en la misma Declaración -arts. 2, 20.1, 23.1, 25.1 y 26.1- y de los arts. 15.1, 16.1, 17, 18.1, 35.1, 39.1 y 46.I de la Norma Suprema.