SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2020-S1
Fecha: 17-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Interpuso esta demanda, a título individual, contra las autoridades que mediante sus decisiones, amenazan con vulnerar su derecho colectivo al medio ambiente reconocido a cada una de las personas que forman parte de la población boliviana, en caso de continuar y concretarse dichas decisiones, se violarán sus derechos e intereses colectivos relacionados con el referido derecho.
Aproximadamente, el miércoles 23 de octubre, el Comité Cívico Departamental de Tarija ordenó el bloqueo de diversos puntos de dicha ciudad, anunciando que esa medida sería indefinida, bajo determinadas exigencias políticas que son de conocimiento público, fue así que a la fecha -entiéndase de interposición de la presente acción popular-, se puede observar el gran perjuicio que diversas personas tienen día a día, ya que se llegará a la segunda semana de bloqueos en el referido departamento, existiendo declaraciones respecto a que esta medida continuará, hasta alcanzar ciertos objetivos políticos que afectan directamente a cada una de las personas que se encuentran en sus ciudades, no pudiendo trasladarse a sus fuentes laborales, o vender mercadería, incluso sus hijos están perjudicados, ya que muchos de ellos no están asistiendo a clases con normalidad, pues existen numerosos problemas para cruzar las calles donde existen puntos de bloqueo instalados, ya que las personas que ocupan esos puntos se disponen a destruir los vehículos de transporte; por ello, tampoco es posible comprar los implementos o alimentos necesarios para la subsistencia.
En ese marco, es evidente la vulneración de derechos o intereses colectivos, contenidos en los arts. 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y 21.7 de la Constitución Política del Estado (CPE), lo que lleva a la lesión de otros derechos contenidos en la misma Declaración -arts. 2, 20.1, 23.1, 25.1 y 26.1- y de los arts. 15.1, 16.1, 17, 18.1, 35.1, 39.1 y 46.I de la Norma Suprema.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- suspensión
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del ámbito de protección de la acción popular
- La acción popular
- individual
- Fragmento 17
- b.
- III.2. De la legitimación activa en la acción popular
- no es exigible la existencia de un
- perteneciente a dicha colectividad
- el derecho a la libertad de expresión, de opinión
- Existe una fuerte interconexión entre el derecho a la libertad de expresión y el derecho de reunión y el llamado derecho a la protesta. Las reuniones, definidas como toda congregación intencional y temporal de un grupo de personas en un espacio privado o público con un propósito concreto
- incluyeron en sus informes a las demostraciones, huelgas, sentadas y ocupaciones pacíficas, como parte del ejercicio de los derechos de asamblea y reunión pacífica.
- el derecho de reunión debe ejercerse de manera pacífica y sin armas.
- Si bien los grupos y sectores con mayor representación y acceso a los canales formales de denuncia y participación política también cuentan con un amplio acceso al ejercicio de la protesta, la protección y garantía de este derecho merecen especial atención cuando con él se expresan los sectores o grupos subrepresentados o marginados que enfrentan marcos institucionales que no favorecen su participación, o serias barreras de acceso a otras formas de comunicación de masas. La protesta es particularmente relevante “para dar mayor resonancia a las voces de las personas marginadas o que presentan un mensaje alternativo a los intereses políticos y económicos establecidos
- los Estados tienen obligaciones de respetar, proteger y garantizar los derechos
- Al respecto, la CIDH y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión han reiterado que ‘[l]a libertad de expresión se inserta en el orden público primario y radical de la democracia, que no es concebible sin el debate libre y sin que la disidencia tenga pleno derecho de manifestarse’
- . Derecho de reunión. La protesta social también encuentra protección en el del derecho de reunión
- Derecho a la libertad de asociación.
- la libertad de asociación se encuentran las manifestaciones públicas y las protestas sociales
- Derecho a la participación política: la protesta en el contexto de la consolidación de las democracias en la región es una herramienta fundamental de la participación política y el derecho a ‘participar en la dirección de los asuntos públicos’,
- Para que las restricciones a estos derechos sean legítimas deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar el respeto a los derechos de los demás o la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral pública, en los términos de los artículos 13, 15 y 16 de la Convención Americana, y de los artículos IV, XXI y XXII de la Declaración.
- Un análisis integral de los estándares relativos a las restricciones de los principales derechos involucrados – la libertad de expresión, el derecho de reunión y la libertad de asociación – permite identificar elementos comunes en la aplicación del ‘test’ de tres partes para evaluar las restricciones a las manifestaciones y protestas. En primer lugar, toda limitación debe estar prevista en ley. En segundo lugar, debe buscar garantizar los objetivos legítimos expresamente previstos en la Convención Americana. En tercer lugar, las restricciones deben ser necesarias en una sociedad democrática, criterio del que se derivan también los estándares sobre proporcionalidad.
- Es propio del funcionamiento de una sociedad democrática que el Estado deba desarrollar permanentemente una tarea de ponderación entre derechos e intereses legítimos enfrentados o contrapuestos. Y esta ponderación, bajo el requisito de necesidad -entendido como necesidad social imperiosa-, implica que en algunas ocasiones el ejercicio del derecho de reunión puede distorsionar la rutina de funcionamiento cotidiano, especialmente en las grandes concentraciones urbanas, e inclusive generar molestias o afectar el ejercicio de otros derechos que merecen la protección y garantía estatal, como el derecho a la libre circulación.
- Según consideró la Corte Interamericana, para establecer la proporcionalidad de una restricción al derecho a la libertad de expresión con el objetivo de preservar otros derechos, se deben evaluar las circunstancias del caso,
- Por todo lo expuesto, al establecer restricciones sobre las manifestaciones públicas los Estados deben ser especialmente estrictos
- la libertad personal o física
- universal
- III.6. Del derecho al trabajo
- Fragmento 41
- III.7. Del carácter interdependiente de los derechos fundamentales
- III.8. Análisis del caso concreto
- i)
- derecho a
- ii)
- educación y al trabajo, se
- iii)
- colectivos
- iv)
- a la libertad de expresión
- proporcional
- CONFIRMAR