SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2020-S1

Fecha: 17-Jul-2020

denegó

La Sala Constitucional Primera del departamento de Tarija, mediante Resolución 96/2019 de 7 de noviembre, cursante de fs. 30 a 34 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Los derechos colectivos y los intereses difusos son diferentes a los derechos individuales y a los derechos o intereses individuales homogéneos, pues los derechos o intereses individuales u homogéneos son de naturaleza subjetiva individual, sin tenerse en cuenta la cantidad de personas que en un momento determinado detente el mismo derecho y lo sienta afectado, pero la suma de los derechos individuales no constituye un derecho colectivo, ni tampoco en un derecho o interés difuso; ii) De acuerdo a la doctrina y a la jurisprudencia constitucional, salvo los derechos al agua y al medio ambiente, los derechos argüidos como vulnerados no se constituyen en derechos colectivos ni difusos, por tanto no caen en el ámbito de protección de esta demanda; y, iii) En cuanto a la denuncia de vulneración de los derechos al agua y medio ambiente, para determinar si ello es evidente, corresponde referirse a la Ley 1333, que determina cuáles son las acciones que pueden afectar el medio ambiente y entre ellas, se hallan la contaminación del aire, de las aguas en todos sus estados, el suelo, el sub suelo, las alteraciones nocivas de las condiciones hidrológicas, alterar el patrimonio cultural, el paisaje de los bienes colectivos o individuales protegidos por ley, alterar el patrimonio natural constituido por la diversidad biológica, genética y ecológica, entre otros; en cuanto a la afectación del derecho al agua, la misma se da cuando se corta la disponibilidad de ese servicio o se vierten elementos contaminantes en ella. En otras palabras, para advertir la vulneración de dichos derechos, los demandados tendrían que haber realizado algún tipo de acción que de manera directa e identificable afecten esos derechos, pues el peticionante de tutela se limitó a denunciar dicha vulneración, empero no realizó la vinculación entre esa lesión y los actos u omisiones concretas causantes de ella.