SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2020-S1

Fecha: 17-Jul-2020

ii)

ii)    Ahora bien, en cuanto al segundo aspecto a verificar, corresponde explicar si los derechos a la educación, al trabajo, a circular libremente, y de “acceso a los espacios públicos”, que el accionante consideró vulnerados, pueden ser objeto de análisis de esta demanda, según su naturaleza jurídica; a ese efecto, en primer orden, se debe tomar en cuenta que el acceso a espacios públicos no es un derecho como tal, según la Constitución Política del Estado, empero es posible considerarlo como una forma de concretarse el derecho a la libre circulación, por lo que es suficiente analizar la denuncia de vulneración del derecho a circular libremente; aclarado ello, corresponde considerar el contenido del art. 135 de la CPE, citado en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, el cual prevé claramente que la acción popular “procederá contra todo acto u omisión de las autoridades o de personas individuales o colectivas que violen o amenacen con violar derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por esta Constitución”. De los tres derechos decantados para el presente análisis, se advierte que el derecho a la libre circulación está relacionado con el elemento espacio, al cual hace referencia dicho art. 135 de la Norma Suprema; consiguientemente, ingresa al ámbito de protección de la acción popular.