SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2020-S1
Fecha: 10-Jul-2020
c)
c) La arbitrariedad también se expresa en la falta de coherencia, o incongruencia de la decisión (principio de congruencia), cuando el conjunto de las premisas, -formadas por las normas jurídicas utilizadas para resolver el caso, más los enunciados fácticos que describen los hechos relevantes- no son correctas, fundadas y si, además, su estructura también no lo es. Esto, más allá si la resolución que finalmente resuelva el conflicto es estimatoria o desestimatoria a las pretensiones de las partes. Es decir, como señala Robert Alexy, se trata de ver si la decisión se sigue lógicamente de las premisas que se aducen como fundamentación”.
A su vez, la SCP 1188/2019-S1 de 4 de diciembre en su Fundamento Jurídico III.1., que a la vez hace mención a las SSCC 2221/2012 y 0100/2013 precedentemente mencionadas, establecen que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión a) sin motivación, porque la resolución no expone las razones que la sustentan, b) con motivación arbitraria, cuando se encuentra sustentada en fundamentos y consideraciones meramente discursivas o deviene de una valoración arbitraria irrazonable de la prueba, o bien una omisión compulsiva incurrida, c) o se trate de una motivación insuficiente, escasa que denote una falta de razones de la omisión de pronunciamiento sobre lo reclamado por las partes, d) falta de coherencia en la resolución, e) en su congruencia interna, relativo a la inexistencia de una relación entre las premisas bormativas y fácticas y la parte conclusiva, f) en su congruencia externa cuando el acto definitivo jurisdiccional o administrativo no guarda correspondencia con lo pedido o impugnado por las partes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- suspensión
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la motivación
- con la debida fundamentación
- 77
- 78
- que es la justificación de la decisión
- la fundamentación
- la fundamentación y motivación
- III.2.
- (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada
- c)
- ‘decisión sin motivación’
- III.3. Análisis del caso concreto
- d)
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- Auto de Rechazo ARIT-SCZ-0747/2018 de 9 de octubre
- Severo Quispe Cutila
- CONFIRMAR en parte
- 2°
- lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, es decir, la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado