SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2020-S1

Fecha: 10-Jul-2020

c)

  c)  La arbitrariedad también se expresa en la falta de coherencia, o incongruencia de la decisión (principio de congruencia), cuando el conjunto de las premisas, -formadas por las normas jurídicas utilizadas para resolver el caso, más los enunciados fácticos que describen los hechos relevantes- no son correctas, fundadas y si, además, su estructura también no lo es. Esto, más allá si la resolución que finalmente resuelva el conflicto es estimatoria o desestimatoria a las pretensiones de las partes. Es decir, como señala Robert Alexy, se trata de ver si la decisión se sigue lógicamente de las premisas que se aducen como fundamentación”.

         A su vez, la SCP 1188/2019-S1 de 4 de diciembre en su Fundamento Jurídico III.1., que a la vez hace mención a las SSCC 2221/2012 y 0100/2013 precedentemente mencionadas, establecen que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión a) sin motivación, porque la resolución no expone las razones que la sustentan, b) con motivación arbitraria, cuando se encuentra sustentada en fundamentos y consideraciones meramente discursivas o deviene de una valoración arbitraria irrazonable de la prueba, o bien una omisión compulsiva incurrida, c) o se trate de una motivación insuficiente, escasa que denote una falta de razones de la omisión de pronunciamiento sobre lo reclamado por las partes, d) falta de coherencia en la resolución, e) en su congruencia interna, relativo a la inexistencia de una relación entre las premisas bormativas y fácticas y la parte conclusiva, f) en su congruencia externa cuando el acto definitivo jurisdiccional o administrativo no guarda correspondencia con lo pedido o impugnado por las partes.