SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2020-S1

Fecha: 10-Jul-2020

concedió en parte

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 141/2019 de 11 de julio, cursante de fs. 247 a 251, concedió en parte la tutela solicitada, en lo que respecta el derecho al debido proceso en su componente derecho a la defensa, acceso a la impugnación y derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso efectivo a los recursos, denegándose en lo que se refiere derecho al debido proceso en su esfera de fundamentación, motivación, logicidad y razonabilidad, bajo los siguientes fundamentos: i) La cita de los fallos constitucionales por parte de los representantes de la AGIT, en relación a los supuestos facticos no resultan aplicables al caso actualmente analizado; ii) Hace una referencia acerca del poder de representación que ostentaba el ahora peticionante de tutela y afirma que éste activó un primer recurso de alzada y jerárquico con los efectos consiguientes; iii) Una vez puesta en vigencia la Constitución Política del Estado (2009), se establece la predominación del principio de verdad material sobre la verdad formal, es así que se debe garantizar el derecho de impugnación del administrado en instancia administrativa, tomando en cuenta los principios de buena fe, confianza, cooperación e informalismo que rigen en la administración pública, en relación al principio de informalismo en cuyas exigencias formales que a futuro puedan ser superadas no deben constituirse en óbice a efectos de restringir alguna u otra petición del administrado; iv) La instancia constitucional no va ingresar a analizar acerca del cumplimiento o no de los requisitos de admisibilidad del recurso de alzada; v) En mérito al principio de informalismo el administrado no conoce de los tecnicismos, cuales son los requisitos de admisibilidad del recurso, es que su no conformidad con la Resolución Administrativa AN-GRZGR-SET-RA 99/2018 que ha concluido en declarar al hoy accionante como responsable por derivación en relación a un acto que hubiese generado una empresa colectiva; vi) Sobre la base de un primer proceso administrativo anulado, en virtud del hecho de que el ahora accionante hubiese en cierta medida acreditado que el poder que se le extendió solo seria para un determinado acto y ese aspecto considera la citada Sala Constitucional que debe ser objeto de análisis y pronunciamiento por la       ARIT Santa Cruz, materializando lo que se entiende por justicia material, el derecho de acceso a la impugnación y el derecho de acceso a la doble instancia; vii) El cumplimiento o no de los requisitos previstos en el art. 198 del CTB, no será motivo de análisis en la presente acción de amparo constitucional, toda vez que ese aspecto compete únicamente a la autoridad demandada, no pudiendo convertirse esta instancia jurisdiccional constitucional en una instancia administrativa que vaya a conocer el recurso de alzada; no obstante el Auto de Rechazo ARIT-SCZ-0747/2018 de 9 de octubre, se constituye en una determinación que impidió el derecho de acceso a la impugnación del accionante como componente de derecho a la defensa vinculado al debido proceso; y, viii) en mérito a la emisión del auto de rechazo, se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva vinculado con el derecho de acceso a presentar los recursos en sede jurisdiccional ordinaria o en sede jurisdiccional administrativa; a ello se suma que el auto de rechazo no puede considerarse como una decisión arbitraria, ya que este tiene su basamento en el art 198 del CTB, en tal sentido será en otro escenario en el que se debatirá si corresponde conforme se ha manifestado dar lugar a los méritos postulados en el recurso de alzada y desestimar los argumentos expuestos en dicho recurso.