SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2020-S1
Fecha: 10-Jul-2020
II.3.
II.3. Dolly Karina Salazar Pérez, Directora Ejecutiva a.i. de la ARIT Santa Cruz, por Auto de Observación ARIT-SCZ-0747/2018 de 28 de septiembre, estableció que observó el recurso de alzada en sentido que no cumple con los siguientes incisos del art. 198 del CTB: d) Aclaración del detalle de los montos impugnados por tributo y por periodo o fecha según corresponda, así como la discriminación de los componentes de la deuda tributaria consignados en la Resolución recurrida. Los montos impugnados deberán ser congruentes con los agravios planteados en el presente recurso; y, e) Los fundamentos de hecho y de derecho según sea el caso en que se apoya la impugnación, fijando con claridad la razón de su impugnación, exponiendo fundadamente los agravios que se invoque e indicando con precisión lo que se pide. A ese efecto concedió el plazo de cinco días para subsanar la observación, bajo alternativa de ser rechazado el recurso de alzada (fs. 142 a 143).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- suspensión
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la motivación
- con la debida fundamentación
- 77
- 78
- que es la justificación de la decisión
- la fundamentación
- la fundamentación y motivación
- III.2.
- (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada
- c)
- ‘decisión sin motivación’
- III.3. Análisis del caso concreto
- d)
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- Auto de Rechazo ARIT-SCZ-0747/2018 de 9 de octubre
- Severo Quispe Cutila
- CONFIRMAR en parte
- 2°
- lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, es decir, la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado