SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2020-S1
Fecha: 10-Jul-2020
II.4.
II.4. Severo Quispe Cutila, mediante memorial de subsanación de 9 de octubre de 2018, presentado ante la ARIT Santa Cruz, señaló que fue notificado con el auto de observación, por lo cual respondió a sus observaciones: “d).- La Aduana como si yo fuera el representante legal permanente de la empresa Brasilera ‘Empresa TRANS MS LTDA’ intenta nuevamente cobrarme la suma de Bs31 576,84.- por el supuesto delito de contrabando cometido por la empresa de transporte que me otorgo un poder especial y específico para un solo fin, suma que yo no pienso cancelar porque yo no soy responsable, espero haber cumplido con este punto con lo observado. e).- Los fundamentos tanto de hecho como de derecho ya los expuse en el memorial del recurso pero dando cumplimiento a su observación, cabe manifestar lo siguiente: La empresa Brasilera trans MS Ltda., me otorgó poder especial mediante Testimonio 610/2003 solamente para tramitar el permiso de ingreso de sus vehículos de carga a nuestro territorio tanto en el Ministerio de Transporte y Comunicaciones y la Dirección de Aduana Nacional, el mismo que posteriormente fue anulado mediante poder número de testimonio 341/2010 donde también se nombra como apoderado general al señor Constantino Alejandro Uriante Rea. En consecuencia la aduana al estar intentando querer hacerme aparecer a mi como apoderado general de esa empresa que cometió ese delito, y querer cobrarme algo que yo no les debo, y al haber hecho cerrar mis cuentas bancarias, ha cometido contra mí un agravio contra mi economía y mi derecho al trabajo toda vez que no puedo hacer uso de mis cuentas bancarias y no puedo trabajar, este agravio puede llevar a que yo tome medidas legales de otra naturaleza, toda vez que se me está calumniando por algo que yo no cometí y señalándome como apoderado general de esa empresa cuando no lo soy ni lo fui. Todo eso lo estoy demostrando señora Directora con los documentos que como prueba pre constituida presente su autoridad con el primer memorial.” (sic [fs. 144 a 146]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- suspensión
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la motivación
- con la debida fundamentación
- 77
- 78
- que es la justificación de la decisión
- la fundamentación
- la fundamentación y motivación
- III.2.
- (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada
- c)
- ‘decisión sin motivación’
- III.3. Análisis del caso concreto
- d)
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- Auto de Rechazo ARIT-SCZ-0747/2018 de 9 de octubre
- Severo Quispe Cutila
- CONFIRMAR en parte
- 2°
- lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, es decir, la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado