SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2020-S1

Fecha: 10-Jul-2020

d)

         Contra la resolución anterior, mediante memorial de 25 de septiembre de 2019 Severo Quispe Cutila interpuso ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Santa Cruz, el recurso de alzada, (Conclusión II.2.), empero la referida autoridad mediante Auto de Observación                ARIT-SCZ-0747/2018 de 28 de septiembre, observó el recurso de alzada, y estableció que el recurso no cumple con el art. 198 del CTB en sus incisos: d) Aclaración del detalle de los montos impugnados por tributo y por periodo o fecha según corresponda, así como la discriminación de los componentes de la deuda tributaria consignados en la Resolución recurrida. Los montos impugnados deberán ser congruentes  con los agravios plateados en el presente recurso; y, e) Los fundamentos de hecho y de derecho según sea el caso en que se apoya la impugnación, fijando con claridad la razón de su impugnación, exponiendo fundadamente los agravios que se invoque e indicando con precisión lo que se pide. A ese efecto concedió el plazo de cinco días para subsanar la observación, bajo alternativa de ser rechazada, (Conclusión II.3.).

         Ante aquella observación, Severo Quispe Cutila, mediante memorial de subsanación de 9 de octubre de 2018, presentado ante la ARIT Santa Cruz, respondió a sus observaciones expresando: “d) La aduana como si yo fuera el representante legal permanente de la Empresa Brasilera  ‘Empresa TRANS MS LTDA’ intenta nuevamente cobrarme la suma de    Bs31 576,84.- por el supuesto delito de contrabando cometido por la empresa de transporte que me otorgo un poder especial  para un solo fin, suma que no pienso cancelar porque yo no soy responsable. Espero haber cumplido con este punto con lo observado; e) Los fundamentos tanto de hecho como de derecho ya expuse en el memorial de recurso pero dando cumplimiento a su observación cabe manifestar lo siguiente...” (sic. [Conclusión II.4.]).

         Establecidos los antecedentes es menester señalar que el objeto procesal radica en el hecho que la autoridad demandada mediante Auto de Rechazo ARIT-SCZ-0747/2018 de 9 de octubre, desestimó el recurso de alzada, con una excesivo formalismo y sustento arbitrario, porque presuntamente el accionante no cumplió con la observación plasmada en el Auto de Observación ARIT-SCZ-0747/2018 de 28 de septiembre, a dicho fin es pertinente revisar cuales fueron los motivos que ocasionaron el rechazo bajo el argumento de que no se hubiera cumplido con los incisos d) y e) del art. 198 del CTB; es decir, la aclaración del detalle de los montos impugnados por tributo y por periodo o fecha según corresponda, así como la discriminación de los componentes de la deuda tributaria consignados en la Resolución recurrida y los fundamentos de hecho y de derecho según sea el caso en que se apoya la impugnación.

         “ El recurso de alzada de 25 de septiembre de 2018 interpuesto por Severo Quispe Cutila, impugnando la Resolución Administrativa AN-GRZGR-SET-RA NRO 99/2018 de 28 de agosto de 2018, emitida por la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional, así como de los documentos adjuntos, se establece que no cumple con los siguientes incisos del art. 198 de la Ley 2492 (CTB).

         “d) La Aduana como si yo fuera el representante legal permanente de la empresa Brasilera  “Empresa TRANS MS LTDA” intenta nuevamente cobrarme la suma de Bs. 31,576,84 por el supuesto delito de contrabando cometido por la empresa de transporte que me otorgo un poder especial y específico para un solo fin, suma que yo no pienso cancelar porque yo no soy responsable, espero haber cumplido con este punto con lo observado.

            e).- Los fundamentos tanto de hecho como de derecho ya los expuse en el memorial del recurso pero dando cumplimiento a su observación, cabe manifestar lo siguiente: La empresa Brasilera trans MS Ltda., me otorgó poder especial mediante Testimonio 610/2003 solamente para tramitar el permiso de ingreso de sus vehículos de carga a nuestro territorio tanto en el Ministerio de Transporte y Comunicaciones y la Dirección de Aduana Nacional, el mismo que posteriormente fue anulado mediante poder número de testimonio 341/2010 donde también se nombra como apoderado general al señor Constantino Alejandro Uriante Rea. En consecuencia la aduana al estar intentando querer hacerme aparecer a mi como apoderado general de esa empresa que cometió ese delito, y querer cobrarme algo que yo no les debo, y al haber hecho cerrar mis cuentas bancarias, ha cometido contra mi un agravio contra mi economía y mi derecho al trabajo toda vez que no puedo hacer uso de mis cuentas bancarias y no puedo trabajar, este agravio puede llevar a que yo tome medidas legales de otra naturaleza, toda vez que se me está calumniando por algo que yo no cometí y señalándome como apoderado general de esa empresa cuando no lo soy ni lo fui. Todo eso lo estoy demostrando señora Directora con los documentos que como prueba pre constituida presente su autoridad con el primer memorial.”