SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2020-S1
Fecha: 10-Jul-2020
II.5.
II.5. A través del Auto de Rechazo ARIT-SCZ-0747/2018 de 9 de octubre, la ARIT Santa Cruz, rechazo el recurso de alzada presentado por Severo Quispe Cutila, manifestando que: “Bajo ese contexto, la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Santa Cruz, evidencia los siguientes extremos: que los montos señalados por el recurrente y que pretende impugnar, no se ajustan a lo establecido en la Resolución Administrativa AN-GRZGR-SET-RA NRO 99/2018, misma que por una parte identifica a Severo Quispe Cutila como responsable subsidiario de la Empresa Trans Ms Ltda., determinando la derivación de la acción administrativa de la ejecución tributaria por el monto de UFV’s64 200,56.- y no así el monto de Bs31 576,84.- que manifiesta el recurrente; asimismo, la citada resolución claramente determina la derivación de la acción administrativa para Jorge Alberto Saucedo Elías y Severo Quispe Cutila delimitando la responsabilidad subsidiaria de cada uno; por lo que, el recurrente Severo Quispe Cutila, incorrectamente invoca la revocatoria total del acto recurrido; toda vez que, durante la interposición y subsanación del presente recurso, únicamente acreditó la legitimación activa de su persona y no así de Jorge Alberto Saucedo Elías para pretender que la Resolución Administrativa sea revocada en su totalidad, lo cual es incongruente con sus argumentos, en consecuencia, la parte recurrente en los plazos establecidos no subsano lo observado por ésta autoridad dentro del proceso.” (fs. 147 a 149).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- suspensión
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la motivación
- con la debida fundamentación
- 77
- 78
- que es la justificación de la decisión
- la fundamentación
- la fundamentación y motivación
- III.2.
- (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada
- c)
- ‘decisión sin motivación’
- III.3. Análisis del caso concreto
- d)
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- Auto de Rechazo ARIT-SCZ-0747/2018 de 9 de octubre
- Severo Quispe Cutila
- CONFIRMAR en parte
- 2°
- lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, es decir, la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado