Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2020-S1
Fecha: 10-Jul-2020
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
El abogado de la Administración Tributaria Aduanera, mediante informe verbal prestado en la audiencia de acción de amparo constitucional, conforme consta en el acta de audiencia de 15 de mayo de 2019, cursante a fs. 232, manifestó que en ningún momento tomó conocimiento de los autos de observación y de rechazo; sin embargo, coincide en que se debe cumplir con los requisitos previstos en el art. 198 del CTB, a fin de activar el recurso de alzada, no pudiendo a través de la presente acción de amparo constitucional incumplir lo exigido en la norma, razón por la que solicitó se desestime la presente acción de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- suspensión
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la motivación
- con la debida fundamentación
- 77
- 78
- que es la justificación de la decisión
- la fundamentación
- la fundamentación y motivación
- III.2.
- (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada
- c)
- ‘decisión sin motivación’
- III.3. Análisis del caso concreto
- d)
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- Auto de Rechazo ARIT-SCZ-0747/2018 de 9 de octubre
- Severo Quispe Cutila
- CONFIRMAR en parte
- 2°
- lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, es decir, la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado