Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2020-S1
Fecha: 10-Jul-2020
II.1.
II.1. Mediante Resolución Administrativa AN-GRZGR-SET-RA 99/2018 de 28 de agosto, la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional, en cumplimiento de la Derivación de Acción Administrativa RD 01-031-15, concerniente al sujeto pasivo Empresa Trans Ms Ltda., identificó a Severo Quispe Cutila, como responsable subsidiario del sujeto pasivo referido, estableciendo la derivación de la acción administrativa de la ejecución tributaria señalada en el proveído de inicio de ejecución tributaria por el monto de UFV’s64 200,56.- (fs. 105 a 123).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- suspensión
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la motivación
- con la debida fundamentación
- 77
- 78
- que es la justificación de la decisión
- la fundamentación
- la fundamentación y motivación
- III.2.
- (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada
- c)
- ‘decisión sin motivación’
- III.3. Análisis del caso concreto
- d)
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- Auto de Rechazo ARIT-SCZ-0747/2018 de 9 de octubre
- Severo Quispe Cutila
- CONFIRMAR en parte
- 2°
- lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, es decir, la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado