SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2020-S1

Fecha: 10-Jul-2020

III.3. Análisis del caso concreto

El accionante denuncia que la autoridad demandada lesionó sus derechos a la defensa, acceso a la justicia, tutela judicial efectiva, principios de razonabilidad, justicia, principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba y derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones debido a que habiendo activado el recurso de alzada contra la Resolución Administrativa                       AN-GRZGR-SET-RA 99/2018 de 28 de agosto emanada por la Administración Aduanera, la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) Santa Cruz, mediante Auto de Observación ARIT-SCZ-0747/2018 de 28 de septiembre, estableció que el recurso de alzada no cumple con los siguientes incisos d) y e) del art. 198 del CTB, a cuyo efecto le otorgó cinco días para su subsanación; una vez presentado el memorial de subsanación, la ARIT Santa Cruz, mediante Auto de Rechazo ARIT-SCZ-0747/2018 de 9 de octubre, desestimó el recurso de alzada presentado, sin la debida fundamentación, motivación y excesivo formalismo, a cuyo efecto planteó recurso jerárquico en contra de dicho rechazo, mismo que fue denegado mediante Proveído ARIT-SCZ-0747/2018 de 31 de octubre, bajo el argumento que no existió resolución de alzada que sea motivo de impugnación a través del Recurso Jerárquico.

         De la revisión de los antecedentes que informan el expediente, se tiene que mediante Resolución Administrativa AN-GRZGR-SET-RA 99/2018 de 28 de agosto, la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional, en cumplimiento de la Derivación de Acción Administrativa RD 01-031-15, concerniente al sujeto pasivo Empresa Trans Ms Ltda., identificó a Severo Quispe Cutila, como responsable subsidiario del sujeto pasivo referido, estableciendo la derivación de la acción administrativa de la ejecución tributaria, establecida en el proveído de inicio de ejecución tributaria por el monto de UFV’s64 200,56. (Conclusión II.1.).