SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2020-S1
Fecha: 10-Jul-2020
con la debida fundamentación
“el fallo debe dictarse necesariamente con arreglo a derecho, esto es con la debida fundamentación que consiste en la sustentación de la resolución en una disposición soberana emanada de la voluntad general. Este requisito exige que e[l juez, a través del fallo haga públicas las razones que justifican o autorizan su decisión, así como las que la motivan, refiriéndonos al proceso intelectual fraguado por el juez en torno a las razones por las cuales, a su juicio, resultan aplicables las normas determinadas por él, como conocedor del derecho para la solución del caso a través de la cual el juzgador convence sobre la solidez de su resolución y a la sociedad en general le permite evaluar la labor de los administradores de justicia” (sic. [el resaltado nos corresponde]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- suspensión
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la motivación
- con la debida fundamentación
- 77
- 78
- que es la justificación de la decisión
- la fundamentación
- la fundamentación y motivación
- III.2.
- (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada
- c)
- ‘decisión sin motivación’
- III.3. Análisis del caso concreto
- d)
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- Auto de Rechazo ARIT-SCZ-0747/2018 de 9 de octubre
- Severo Quispe Cutila
- CONFIRMAR en parte
- 2°
- lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, es decir, la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado