SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2020-S2

Fecha: 24-Jul-2020

concretamente

A tales razonamientos, se añade que las acusaciones efectuadas por el impetrante de tutela a efectos de sustentar la presente acción de amparo constitucional, fueron absolutamente genéricas, causando imprecisión sobre sus reclamos, sin que haya identificado concretamente los defectos en los que incurrió el pronunciamiento de los Magistrados demandados, limitándose a reiterar acusaciones expuestas en su recurso de casación, pretendiendo obtener un nuevo pronunciamiento de éste Tribunal Constitucional Plurinacional, simplemente ignorando que dichas problemáticas se encontraban resueltas y exponiendo razones subjetivas por las que no estaba de acuerdo con lo determinado por las autoridades precitadas       -siendo reiterativo a tal efecto sobre los cuestionamientos contenidos en su recurso de casación-, sin justificar o demostrar objetivamente que los Vocales causaron las lesiones acusadas, ni describir al menos la forma en la que se produjeron. En tal sentido, pretendió emplear a la acción de amparo constitucional como una vía recursiva más, evidenciando una situación en la que no se requiere que éste Tribunal se pronuncie sobre la tutela de derechos; sino que, denota simplemente un interés (que no es legítimo) de revisar nuevamente problemáticas conocidas, analizadas y resueltas por la jurisdicción ordinaria; tarea que naturalmente no condice con la naturaleza de la presente acción tutelar, más aún tras haberse evidenciado -conforme a los argumentos hasta aquí expuestos- que no existe lesión al debido proceso al encontrarse fundado y motivado el pronunciamiento de las autoridades demandadas.

Así demostrada la inexistencia de lesión al debido proceso, la invocación igualmente genérica -tanto en la acción de amparo constitucional como a través de todo lo argüido por el impetrante de tutela en audiencia-, de sus dimensiones de garantía y derecho, sin vincular los razonamientos a un hecho o acto concreto, resultan insuficientes para evidenciar su transgresión; consecuentemente, no corresponderá su tutela.