SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
concretamente
A tales razonamientos, se añade que las acusaciones efectuadas por el impetrante de tutela a efectos de sustentar la presente acción de amparo constitucional, fueron absolutamente genéricas, causando imprecisión sobre sus reclamos, sin que haya identificado concretamente los defectos en los que incurrió el pronunciamiento de los Magistrados demandados, limitándose a reiterar acusaciones expuestas en su recurso de casación, pretendiendo obtener un nuevo pronunciamiento de éste Tribunal Constitucional Plurinacional, simplemente ignorando que dichas problemáticas se encontraban resueltas y exponiendo razones subjetivas por las que no estaba de acuerdo con lo determinado por las autoridades precitadas -siendo reiterativo a tal efecto sobre los cuestionamientos contenidos en su recurso de casación-, sin justificar o demostrar objetivamente que los Vocales causaron las lesiones acusadas, ni describir al menos la forma en la que se produjeron. En tal sentido, pretendió emplear a la acción de amparo constitucional como una vía recursiva más, evidenciando una situación en la que no se requiere que éste Tribunal se pronuncie sobre la tutela de derechos; sino que, denota simplemente un interés (que no es legítimo) de revisar nuevamente problemáticas conocidas, analizadas y resueltas por la jurisdicción ordinaria; tarea que naturalmente no condice con la naturaleza de la presente acción tutelar, más aún tras haberse evidenciado -conforme a los argumentos hasta aquí expuestos- que no existe lesión al debido proceso al encontrarse fundado y motivado el pronunciamiento de las autoridades demandadas.
Así demostrada la inexistencia de lesión al debido proceso, la invocación igualmente genérica -tanto en la acción de amparo constitucional como a través de todo lo argüido por el impetrante de tutela en audiencia-, de sus dimensiones de garantía y derecho, sin vincular los razonamientos a un hecho o acto concreto, resultan insuficientes para evidenciar su transgresión; consecuentemente, no corresponderá su tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- Fragmento 11
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- de forma
- respecto a la estructura de la Resolución con la finalidad de que la misma absuelva todos los puntos puestos a consideración del juzgador[12]
- III.2.
- condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa
- potestad inviolable
- Fragmento 19
- i) Los Autos Supremos 384/2005, 200/2012-RRC, 304/2012-RRC, 34/2013-RRC
- objetivamente
- ii) Los acusados defectos en los que incurrió el Tribunal a quo
- se tuvo que de
- iii) Cambiaron su situación jurídica de absuelto a procesado
- concretamente
- Sobre el derecho a la defensa como elemento del debido proceso
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- [4]
- la sanción administrativa supone la privación de algún derecho o la afectación de algún interés
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis