SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
III.2.
Por otra parte, es menester considerar que -de conformidad con la configuración constitucional establecida según el art. 410.II de la CPE-, el bloque de constitucionalidad se encuentra también conformado por los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas del Derecho Comunitario -ratificados por el país-. En tal contexto, el art. 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), establece un conjunto de garantías mínimas que permiten asegurar el derecho de defensa: Ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete, si no comprende o habla el idioma del juzgado o tribunal [art. 8.2 inc. a)]; la comunicación previa y detallada al demandado de la acusación formulada [art. 8.2. inc. b)]; la concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa [art. 8.2 inc. c)]; defenderse por sí mismo o a través de un defensor de su elección o nombrado por el Estado [art. 8.2 incs. d) y e)]; comunicarse libre y privadamente con su defensor [art. 8.2 inc. d)].
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- Fragmento 11
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- de forma
- respecto a la estructura de la Resolución con la finalidad de que la misma absuelva todos los puntos puestos a consideración del juzgador[12]
- III.2.
- condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa
- potestad inviolable
- Fragmento 19
- i) Los Autos Supremos 384/2005, 200/2012-RRC, 304/2012-RRC, 34/2013-RRC
- objetivamente
- ii) Los acusados defectos en los que incurrió el Tribunal a quo
- se tuvo que de
- iii) Cambiaron su situación jurídica de absuelto a procesado
- concretamente
- Sobre el derecho a la defensa como elemento del debido proceso
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- [4]
- la sanción administrativa supone la privación de algún derecho o la afectación de algún interés
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis