SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2020-S2

Fecha: 24-Jul-2020

III.2.

Por otra parte, es menester considerar que -de conformidad con la configuración constitucional establecida según el art. 410.II de la CPE-, el bloque de constitucionalidad se encuentra también conformado por los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas del Derecho Comunitario -ratificados por el país-. En tal contexto, el art. 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), establece un conjunto de garantías mínimas que permiten asegurar el derecho de defensa: Ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete, si no comprende o habla el idioma del juzgado o tribunal [art. 8.2 inc. a)]; la comunicación previa y detallada al demandado de la acusación formulada [art. 8.2. inc. b)]; la concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa [art. 8.2 inc. c)]; defenderse por sí mismo o a través de un defensor de su elección o nombrado por el Estado [art. 8.2 incs. d) y e)]; comunicarse libre y privadamente con su defensor [art. 8.2 inc. d)].