SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
i) Los Autos Supremos 384/2005, 200/2012-RRC, 304/2012-RRC, 34/2013-RRC
En cuanto a la declaratoria de improcedencia de su recurso de casación sin la debida motivación y fundamentación, el accionante consideró que los Magistrados ahora demandados inobservaron: i) Los Autos Supremos 384/2005, 200/2012-RRC, 304/2012-RRC, 34/2013-RRC respecto a la prohibición de revalorización probatoria; 0065/2012-RA, 0073/2013-RRS y 215/2013, relativos a la falta de fundamentación descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva y jurídica; y, 369/2012 sobre la duda razonable; al respecto, del análisis minucioso del recurso de casación y el Auto Supremo ahora cuestionado, se tiene que análogo reclamo fue expuesto por el hoy impetrante de tutela en el mencionado recurso, habiendo las autoridades ahora demandadas concluido que los precedentes citados “doctrina”, no contradecían los fundamentos del Auto de Vista 64/2017, al contrario, respaldaban la decisión del Tribunal de apelación de anular la Sentencia 13/2017 ordenando la reposición del juicio; sin cambiar la situación del imputado; y, al no existir revalorización de la prueba no existía analogía con los hechos contenidos en los precedentes invocados; por lo que, el pronunciamiento del Tribunal ad quem no contradecía el contenido de los Autos Supremos invocados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- Fragmento 11
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- de forma
- respecto a la estructura de la Resolución con la finalidad de que la misma absuelva todos los puntos puestos a consideración del juzgador[12]
- III.2.
- condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa
- potestad inviolable
- Fragmento 19
- i) Los Autos Supremos 384/2005, 200/2012-RRC, 304/2012-RRC, 34/2013-RRC
- objetivamente
- ii) Los acusados defectos en los que incurrió el Tribunal a quo
- se tuvo que de
- iii) Cambiaron su situación jurídica de absuelto a procesado
- concretamente
- Sobre el derecho a la defensa como elemento del debido proceso
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- [4]
- la sanción administrativa supone la privación de algún derecho o la afectación de algún interés
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis