SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de asesinato, interpuso el recurso de casación contra el Auto de Vista 64/2017 de 6 de septiembre, acusando que de forma indebida revaloró los hechos y la prueba -situación prohibida por los precedentes contenidos en los Autos Supremos: 384/2005 de 26 de septiembre, 200/2012-RRC de 24 de agosto, 304/2012-RRC de 23 de noviembre y 34/2013-RRC de 14 de febrero respecto a la prohibición de revalorización probatoria; 0065/2012-RA de 19 de abril, 0073/2013-RRS de 19 de mayo y 215/2013 de 12 de junio, relativos a la falta de fundamentación descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva y jurídica; y, 369/2012 de 5 de diciembre, referente a la duda razonable-; sin embargo, las autoridades ahora demandadas a través del Auto Supremo 840/2018-RRC de 14 de septiembre, declararon infundado su recurso, inobservando los acusados, defectos en los que incurrió el Tribunal inferior, sin motivar ni fundamentar su Resolución; incumpliendo así con la propia doctrina legal del Tribunal Supremo de Justicia y el modelo de Estado, el paradigma del pluralismo jurídico, los principios que guían y orientan respecto a la interpretación de los derechos fundamentales, la fuerza normativa de la Constitución Política del Estado que compele a los jueces y tribunales a resolver los casos en apego a la Norma Suprema y aplicar de forma directa los derechos fundamentales garantizando su observancia. Agregó que las autoridades demandadas, cambiaron su situación jurídica de absuelto a procesado, lo que le generó perjuicio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- Fragmento 11
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- de forma
- respecto a la estructura de la Resolución con la finalidad de que la misma absuelva todos los puntos puestos a consideración del juzgador[12]
- III.2.
- condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa
- potestad inviolable
- Fragmento 19
- i) Los Autos Supremos 384/2005, 200/2012-RRC, 304/2012-RRC, 34/2013-RRC
- objetivamente
- ii) Los acusados defectos en los que incurrió el Tribunal a quo
- se tuvo que de
- iii) Cambiaron su situación jurídica de absuelto a procesado
- concretamente
- Sobre el derecho a la defensa como elemento del debido proceso
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- [4]
- la sanción administrativa supone la privación de algún derecho o la afectación de algún interés
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis