SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
se tuvo que de
Razonamientos a partir de los cuales; se tuvo que de los puntos admitidos para su contraste en la vía de casación, no se evidenció la revalorización alegada, pues se tuvo que el Tribunal de alzada no efectuó conclusiones propias que demuestren una valoración particular de la prueba, tampoco le asignó un valor distinto al establecido por el Tribunal de Sentencia; sino que se efectuó el contraste respecto a las problemáticas expuestas por los apelantes y las conclusiones emergentes de la valoración contenida en la Sentencia 13/2017, labor tras la cual se tuvo que el Tribunal inferior fue deficiente respecto a la lógica de sus conclusiones; resultando evidente que la actuación del Tribunal de alzada, fue correcta y se apegó a la previsión del art. 413 del CPP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- Fragmento 11
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- de forma
- respecto a la estructura de la Resolución con la finalidad de que la misma absuelva todos los puntos puestos a consideración del juzgador[12]
- III.2.
- condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa
- potestad inviolable
- Fragmento 19
- i) Los Autos Supremos 384/2005, 200/2012-RRC, 304/2012-RRC, 34/2013-RRC
- objetivamente
- ii) Los acusados defectos en los que incurrió el Tribunal a quo
- se tuvo que de
- iii) Cambiaron su situación jurídica de absuelto a procesado
- concretamente
- Sobre el derecho a la defensa como elemento del debido proceso
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- [4]
- la sanción administrativa supone la privación de algún derecho o la afectación de algún interés
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis