SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2020-S2

Fecha: 24-Jul-2020

Sobre el derecho a la defensa como elemento del debido proceso

La lesión del derecho a la defensa, fue invocada de forma igualmente genérica, tanto es así que el accionante ni siquiera identificó cuál o cuáles de sus múltiples elementos (detallados de forma ilustrativa en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional) fue transgredido; más bien, se limitó a considerar que se produjo la lesión de éste derecho, a consecuencia de la presunta transgresión del debido proceso; sin embargo, encontrándose establecido que no se conculcó éste último; por ende, no resulta evidente la lesión del derecho a la defensa del impetrante de tutela.

Es prudente aclarar que el debido proceso es un derecho fundamental que obliga a interpretar las normas procesales como instrumentos puestos al servicio del derecho sustancial y a las soluciones que permitan resolver el fondo de los asuntos sometidos a consideración de los jueces; empero, el derecho mencionado no se vulnera cuando se declara la improcedencia de un recurso, se declara infundado o cuando la respuesta no resulta análoga a las expectativas de las partes; sino en aquellos casos en que la decisión judicial resulta arbitraria o irrazonable, aspecto no evidenciado en la presente acción a partir de la carga argumentativa (genérica e imprecisa) del accionante y los antecedentes revisados.

Finalmente es menester establecer que del análisis de los antecedentes que informan el caso, se tiene que el accionante fue escuchado en juicio, presentando las pruebas que estimó convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea, uno de los cuales es el recurso de casación objeto del presente análisis; al respecto, no se observa que en esta instancia, las autoridades demandadas, de forma alguna hayan impedido que el impetrante de tutela pueda defenderse adecuadamente, ni que la determinación de declarar infundado el mentado recurso devenga de una decisión apartada de la legalidad que haya lesionado el derecho a la defensa en cualquiera de sus elementos; por lo que, no corresponderá su tutela.