SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
II.2.
II.2. Mediante Auto Supremo 840/2018-RRC de 14 de septiembre, los Magistrados ahora demandados, declararon infundado el recurso de casación anteriormente descrito, que fue admitido únicamente respecto a la acusada revalorización de la prueba. A tal efecto, detallaron los antecedentes del recurso de casación (Punto I), las actuaciones procesales vinculadas (Punto II) y verificaron la existencia de la contradicción de los precedentes invocados, fruto de la observación en el (Punto III), de la siguiente manera: i) Respecto a la observación de que los apelantes solicitaron que se revoque la Sentencia 13/2017 y no que se anule totalmente, se tuvo que el reclamo resultaba irrelevante por no encontrarse vinculado a la revalorización de la prueba objetada, ni a los precedentes invocados; asimismo, se evidenció que tal reclamo resultaba malicioso pues la parte civil pidió la nulidad de la mencionada Sentencia; ii) Sobre el análisis realizado por el Tribunal de alzada, en cuanto al cumplimiento del art. 124 del CPP y la omisión de verificación de la conducta desplegada por el acusado, no se evidenció la existencia de la revaloración acusada, al contrario, simplemente se concluyó con base en los reclamos de apelación, que el Tribunal de Sentencia Penal no tuvo en cuenta ciertas circunstancias violentas ocurridas; exigiendo mayor extensión en la valoración probatoria para verificar la conducta desplegada por el ahora accionante respecto a su autoría; iii) En relación a la frase “…esos son los hechos que fueron tomados en cuenta por este Tribunal…” (sic) y la acusada falsedad respecto a la contradicción de la Sentencia y su pronunciamiento respecto a los coimputados Wenceslao Adolfo Gonzáles Rojas y Mary Lenny Eguez Lobo declarados prófugos y rebeldes; así como, la afirmación de no haberse realizado una valoración íntegra de los testigos de cargo, en especial Dorian Fontanilla; se tuvo que, no era evidente la revalorización acusada, pues de la lectura del Considerando Séptimo del Auto de Vista 64/2017, se comprendía que el Tribunal de Sentencia Penal hizo una valoración defectuosa de las pruebas, particularmente aquellas que referían que la muerte de la víctima fue violenta y provocada, que su cuerpo tenía signos de violencia según también determinó el Informe Médico Forense; por lo que, el Tribunal ad quem refirió que la parte dispositiva de la Sentencia 13/2017 resultaba contradictoria, además considerando que las expresiones empleadas para fundamentar tales extremos, no calificaban la prueba, ni le daban otro valor y si bien existieron algunos errores de forma al citar algunas palabras, no se pretendía cambiar las declaraciones o lugares; iv) Acerca del adecuado sustento de la precitada Sentencia que a criterio del hoy accionante valoró correctamente los hechos y no incurrió en contradicciones, se tuvo que el Auto de Vista refutado hizo afirmaciones sobre la falta de valoración de pruebas de cargo y descargo, así como la existencia de contradicción encontrándose demostrada la existencia del delito y arañazos en los brazos del acusado que sin embargo fue absuelto; empero, tales argumentos no evidencian una revalorización de los hechos como erróneamente manifestó el recurrente; consecuentemente, efectuado el contraste con los Autos Supremo citados como precedente, no se advirtió ninguna contradicción, resultando más bien evidente que el Tribunal ad quem no ejerció sus competencias más allá de la norma; v) Respecto a las declaraciones testificales que se introdujeron a juicio sin cumplir con el art. 333 del CPP, lesionando los principios de inmediación y oralidad, se evidenció que el Tribunal de apelación no revalorizó la prueba; sino que, se limitó a indicar de forma general el incumplimiento de la precitada norma, sin contradecir los precedentes sobre la prohibición de revalorización, al contrario entre los fundamentos del Auto de Vista cuestionado, precisamente se hizo cita de la doctrina legal, a tiempo de señalar que la valoración de la prueba y los hechos es exclusiva facultad de los Jueces y Tribunales de Sentencia Penal; vi) De todo lo manifestado, se tuvo que de los puntos admitidos para su contraste en la vía de casación, no se evidenció la revalorización alegada; toda vez que, el Tribunal de alzada no efectuó conclusiones propias que demuestren una valoración particular de la prueba, tampoco le asignó un valor distinto al establecido por el Tribunal de Sentencia Penal; sino que se efectuó el contraste respecto a las problemáticas expuestas por los apelantes y las conclusiones emergentes de la valoración contenida en la Sentencia 13/2017, labor tras la cual se tuvo que el Tribunal inferior fue deficiente respecto a la lógica de sus conclusiones; vii) Los precedentes citados no contradecían los fundamentos del Auto de Vista 64/2017, al contrario, respaldaban la decisión del Tribunal de alzada de anular la Sentencia impugnada ordenando la reposición del juicio; sin cambiar la situación del imputado; consecuentemente, al no existir revalorización de la prueba no existía analogía con los hechos contenidos en los precedentes invocados; por ende, no existió contradicción; y, viii) Si bien se refirió que la Sentencia 13/2017 debía contener la fundamentación descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva y jurídica, no se señaló en el recurso la contradicción en términos precisos sobre la falta de fundamentación; sino que, se limitó en su fundamento taxativamente a la revalorización de la prueba y los hechos, por lo que el Tribunal no podía pronunciarse al respecto, resultando evidente que la actuación del Tribunal de alzada, fue correcta y se apegó a la previsión del art. 413 del CPP. Con el referido Auto Supremo 842/2018-RRC, se notificó al accionante el 12 de noviembre de 2018 (fs. 486 a 496).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- Fragmento 11
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- de forma
- respecto a la estructura de la Resolución con la finalidad de que la misma absuelva todos los puntos puestos a consideración del juzgador[12]
- III.2.
- condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa
- potestad inviolable
- Fragmento 19
- i) Los Autos Supremos 384/2005, 200/2012-RRC, 304/2012-RRC, 34/2013-RRC
- objetivamente
- ii) Los acusados defectos en los que incurrió el Tribunal a quo
- se tuvo que de
- iii) Cambiaron su situación jurídica de absuelto a procesado
- concretamente
- Sobre el derecho a la defensa como elemento del debido proceso
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- [4]
- la sanción administrativa supone la privación de algún derecho o la afectación de algún interés
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis