SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de sus abogados ratificó en su integridad los argumentos contenidos en la demanda tutelar; adicionalmente, señaló que cumplió con lo establecido por el art. 52 del Código Procesal Constitucional (CPCo), reiterando los antecedentes del contenido del Auto de Vista refutado, su recurso de casación y el pronunciamiento de las autoridades ahora demandadas. Agregó que la víctima -su esposa- fue encontrada en compañía de Wenceslao Adolfo Gonzáles Rojas, posteriormente fue llevada al hospital donde se comprobó que murió por asfixia mecánica y se estableció la hora aproximada del deceso, resultando evidente que el ahora impetrante de tutela, en ese momento se encontraba en un motel con otra persona, encontrándose sometido al proceso “…no porque él haya matado sino por el pecado de la infidelidad y porque probablemente si hubiera estado en su casa no hubiera muerto la víctima…” (sic); por lo que, la Sentencia en primera instancia se encontraba bien fundamentada, era clara y se basó en hechos irrefutables, resultando -a su criterio- lesivo que habiendo sido absuelto, se cambie su situación a nuevamente procesado.
Asimismo, puntualizó que a momento de recibir la Sentencia, solicitó su complementación y enmienda; sin embargo, el Ministerio Público no se percató de tal extremo e interpuso su apelación, posteriormente el Tribunal de Sentencia procedió a la enmienda; empero, el Fiscal de Materia, no ratificó su recurso, extremo que no fue considerado al emitirse el Auto de Vista 64/2017; así como, no tomó en cuenta que el recurso de apelación de la víctima se presentó fuera de plazo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- Fragmento 11
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- de forma
- respecto a la estructura de la Resolución con la finalidad de que la misma absuelva todos los puntos puestos a consideración del juzgador[12]
- III.2.
- condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa
- potestad inviolable
- Fragmento 19
- i) Los Autos Supremos 384/2005, 200/2012-RRC, 304/2012-RRC, 34/2013-RRC
- objetivamente
- ii) Los acusados defectos en los que incurrió el Tribunal a quo
- se tuvo que de
- iii) Cambiaron su situación jurídica de absuelto a procesado
- concretamente
- Sobre el derecho a la defensa como elemento del debido proceso
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- [4]
- la sanción administrativa supone la privación de algún derecho o la afectación de algún interés
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis