Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
objetivamente
Adicionalmente respecto a la fundamentación descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva y jurídica que debía contener el Auto de Vista refutado, las autoridades ahora demandadas, determinaron objetivamente que no se señaló en el recurso la contradicción en términos precisos sobre la falta de fundamentación; sino que, se limitó en su fundamento taxativamente a la revalorización de la prueba y los hechos, por lo que el Tribunal no podía pronunciarse al respecto, resultando evidente que la actuación del Tribunal de alzada, fue correcta y se apegó a la previsión del art. 413 del CPP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- Fragmento 11
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- de forma
- respecto a la estructura de la Resolución con la finalidad de que la misma absuelva todos los puntos puestos a consideración del juzgador[12]
- III.2.
- condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa
- potestad inviolable
- Fragmento 19
- i) Los Autos Supremos 384/2005, 200/2012-RRC, 304/2012-RRC, 34/2013-RRC
- objetivamente
- ii) Los acusados defectos en los que incurrió el Tribunal a quo
- se tuvo que de
- iii) Cambiaron su situación jurídica de absuelto a procesado
- concretamente
- Sobre el derecho a la defensa como elemento del debido proceso
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- [4]
- la sanción administrativa supone la privación de algún derecho o la afectación de algún interés
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis