Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
I.3.
Por Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-003/2020 de 18 de marzo y en cumplimiento al Decreto Supremo (DS) 4196 de 17 de igual mes y año, que declaró emergencia sanitaria y cuarentena en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, la Sala Plena de este Tribunal dispuso la suspensión de plazos procesales de las causas que se encuentran en trámite y pendientes de resolución; habiéndose dispuesto la reanudación de los mismos a través del Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-007/2020 de 15 de junio, a partir del 9 de julio de igual año; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es pronunciada dentro del término legal establecido por el Código Procesal Constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- Fragmento 11
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- de forma
- respecto a la estructura de la Resolución con la finalidad de que la misma absuelva todos los puntos puestos a consideración del juzgador[12]
- III.2.
- condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa
- potestad inviolable
- Fragmento 19
- i) Los Autos Supremos 384/2005, 200/2012-RRC, 304/2012-RRC, 34/2013-RRC
- objetivamente
- ii) Los acusados defectos en los que incurrió el Tribunal a quo
- se tuvo que de
- iii) Cambiaron su situación jurídica de absuelto a procesado
- concretamente
- Sobre el derecho a la defensa como elemento del debido proceso
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- [4]
- la sanción administrativa supone la privación de algún derecho o la afectación de algún interés
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis