SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2020-S3
Fecha: 14-Jul-2020
1)
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia: 1) Se deje sin efecto el Auto de Vista 203/2019 de 14 de octubre; y, 2) Se ordene a los Vocales accionados emitan una nueva resolución debidamente fundamentada, motivada y congruente en base a elementos materialmente verificables, aplicando la temporalidad de la ley en cuanto a los riesgos procesales y a la jurisprudencia constitucional.
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, a la valoración de la prueba, a la defensa y al principio de seguridad jurídica; en razón que los Vocales accionados al emitir el Auto de Vista 203/2019 de 14 de octubre, no fundamentaron ni respondieron: 1) A los agravios con relación a la probabilidad de autoría y participación (art. 233.1 del CPP), toda vez que la querella fue presentada con base en elementos indiciarios como la supuesta suscripción de documentos privados y el presunto depósito de $us600.- (seiscientos dólares estadounidenses) en sus cuentas personales, los cuales pese a que fueron desvirtuados con prueba objetiva fueron mantenidos, existiendo incongruencia entre la imputación formal y los indicios materialmente verificables; 2) Con relación a la fuente laboral (art. 234.1 del CPP), presentó certificaciones sobre sus ocupaciones de agricultor y chofer; sin embargo, no fueron valorados, más bien los utilizaron en su contra con el argumento de que no se establecieron horarios, cuando la carga de la prueba corresponde a la parte acusadora para acreditar con elementos materialmente verificables los riesgos de fuga y de obstaculización, fundamentando cómo la ausencia de arraigo natural y la falta de horario de sus ocupaciones se constituye en un riesgo de fuga; 3) Sobre el peligro efectivo para la sociedad, la víctima o el denunciante (art. 234.10 del CPP), la jurisprudencia constitucional estableció que ante la duda se debe adoptar el criterio más favorable al imputado; empero, los Vocales ahora accionados se limitaron a señalar que la SCP 0056/2014 de 3 de enero, permite evaluar los hechos y también a las personas sin establecer parámetros de peligrosidad, aferrándose únicamente a la naturaleza del hecho de que existen víctimas múltiples sin valorar los certificados de antecedentes penales y policiales, y si tenían o no sentencia condenatoria ejecutoriada anterior al proceso para establecer ese riesgo procesal; y, 4) Sobre el riesgo de obstaculización (art. 235.1 del CPP), que el imputado destruya, modifique, oculte, suprima o falsifique elementos de prueba, su concurrencia tiene una clasificación de temporalidad -al tiempo presente- que no admite probabilidades ni suposiciones; empero, los Vocales hoy accionados realizaron una interpretación contraria a la ley y a la jurisprudencia, como establecer que al tener la etapa preparatoria seis meses de duración los riesgos subsisten por ese tiempo, ya que el art. 235.1 del CPP no determina plazos; además, la SCP 0276/2018-S2 de 25 de junio, prohíbe fundar la detención preventiva en meras suposiciones.
1) Sobre la probable autoría y participación del accionante en el tipo penal previsto en el art. 335 del CP, incurre en estafa el que con la intención de obtener un beneficio para sí o para un tercero, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en el otro para que realice un acto de disposición patrimonial, engaño que se acreditó a partir de las declaraciones coincidentes de las víctimas, quienes indicaron que el accionante y otros, ostentando el cargo de dirigentes de la Cooperativa Agropecuaria El Carmen Ltda., les ofrecieron lotes de terreno con la condición que si defendían de los avasalladores podían comprar esos lotes a precio social $us600.- depositando en las cuentas bancarias que les proporcionaron; si bien los lotes de terreno se encuentran inscritos a nombre de la mencionada Cooperativa; empero, se encuentra gravada con la prohibición de realizar actos de disposición y de asentamiento por el INRA, por lo que las víctimas no podían asumir la titularidad que prometieron, lo cual acredita que el accionante es con probabilidad autor o partícipe del delito del hecho punible -según señalaron los Vocales hoy accionados-;
- acción de libertad
- a)
- I.1.2.
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba
- En cuanto al Tribunal de apelación
- que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia
- b)
- c)
- d)
- 2)
- 3)
- 4)
- En cuanto a la probable autoría y participación (art. 233.1 del CPP)
- Respecto al trabajo
- Con relación al presupuesto del pe
- Respecto a que
- Sobre la falta de valoración de la prueba