SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2020-S3
Fecha: 14-Jul-2020
Respecto a que
Respecto a que el imputado destruya, modifique, oculte, suprima y/o falsifique elementos de prueba (art. 235.1 del CPP). Del análisis realizado por los Vocales ahora accionados en el Auto de Vista hoy impugnado, se advierte un razonamiento claro respecto a la concurrencia de este riesgo procesal de obstaculización, pues establecieron que el imputado actuaba a través de una tercera persona, quien se encargaba de recibir los dineros por concepto del precio de los lotes de terreno y luego depositaba en sus cuentas particulares del imputado. A partir de tal circunstancia, dedujeron que el imputado estando en libertad puede alterar, modificar, sustraer y destruir los medios de prueba, sobre todo el cuaderno de registro y los recibos que entregaba Nestor Corani que todavía no fueron secuestrados, teniendo presente que falleció en forma misteriosa, y que los elementos de prueba mencionados pueden esclarecer los hechos; además, encontraron razonable el argumento del juez de instrucción penal respecto a que no se tiene certeza sobre dónde se encontrarían las sumas de dinero de las víctimas, que fueron depositadas en las cuentas particulares de los imputados, de acuerdo a comprobantes de depósitos bancarios, los cuales pueden ser modificados o bien ocultados estando en libertad, por lo que decidieron mantener ese riesgo procesal.
En ese sentido, se tiene que la documentación emitida o recibida por el accionante o a través de un tercero -Néstor Corani- que evidencie la presunta comisión de los delitos que se investiga, de encontrarse en su poder, es cierto que la misma es susceptible de su desaparición, modificación u ocultamiento, siendo necesario resguardar las mismas, las cuales pueden ser útiles para establecer su responsabilidad penal en la investigación respecto a la comisión de los delitos denunciados, al constituirse en el objeto material de obtención de sumas de dinero supuestamente de manera ilícita en desmedro de las víctimas que hicieron el desplazamiento económico a su favor.
Por lo expuesto, corresponde denegar la tutela solicitada por el accionante con relación al riesgo procesal analizado, al advertirse que el argumento expuesto por los Vocales ahora accionados se encuentra sustentado en elementos de convicción, y no así en apreciaciones subjetivas como se denuncia; además, se advierte que respondieron a todos los cuestionamientos formulados en relación a este punto.
- acción de libertad
- a)
- I.1.2.
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba
- En cuanto al Tribunal de apelación
- que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia
- b)
- c)
- d)
- 2)
- 3)
- 4)
- En cuanto a la probable autoría y participación (art. 233.1 del CPP)
- Respecto al trabajo
- Con relación al presupuesto del pe
- Respecto a que
- Sobre la falta de valoración de la prueba