SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2020-S3

Fecha: 14-Jul-2020

Respecto a que

Respecto a que el imputado destruya, modifique, oculte, suprima y/o falsifique elementos de prueba (art. 235.1 del CPP). Del análisis realizado por los Vocales ahora accionados en el Auto de Vista hoy impugnado, se advierte un razonamiento claro respecto a la concurrencia de este riesgo procesal de obstaculización, pues establecieron que el imputado actuaba a través de una tercera persona, quien se encargaba de recibir los dineros por concepto del precio de los lotes de terreno y luego depositaba en sus cuentas particulares del imputado. A partir de tal circunstancia, dedujeron que el imputado estando en libertad puede alterar, modificar, sustraer y destruir los medios de prueba, sobre todo el cuaderno de registro y los recibos que entregaba Nestor Corani que todavía no fueron secuestrados, teniendo presente que falleció en forma misteriosa, y que los elementos de prueba mencionados pueden esclarecer los hechos; además, encontraron razonable el argumento del juez de instrucción penal respecto a que no se tiene certeza sobre dónde se encontrarían las sumas de dinero de las víctimas, que fueron depositadas en las cuentas particulares de los imputados, de acuerdo a comprobantes de depósitos bancarios, los cuales pueden ser modificados o bien ocultados estando en libertad, por lo que decidieron mantener ese riesgo procesal.

En ese sentido, se tiene que la documentación emitida o recibida por el accionante o a través de un tercero -Néstor Corani- que evidencie la presunta comisión de los delitos que se investiga, de encontrarse en su poder, es cierto que la misma es susceptible de su desaparición, modificación u ocultamiento, siendo necesario resguardar las mismas, las cuales pueden ser útiles para establecer su responsabilidad penal en la investigación respecto a la comisión de los delitos denunciados, al constituirse en el objeto material de obtención de sumas de dinero supuestamente de manera ilícita en desmedro de las víctimas que hicieron el desplazamiento económico a su favor.

Por lo expuesto, corresponde denegar la tutela solicitada por el accionante con relación al riesgo procesal analizado, al advertirse que el argumento expuesto por los Vocales ahora accionados se encuentra sustentado en elementos de convicción, y no así en apreciaciones subjetivas como se denuncia; además, se advierte que respondieron a todos los cuestionamientos formulados en relación a este punto.