SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2020-S3

Fecha: 14-Jul-2020

4)

4)  Con relación al riesgo de obstaculización, previsto en el art. 235.1 del CPP, el Ministerio Público fundamentó que el imputado hábilmente utilizó a una tercera persona para que recoja los montos de dinero, y luego los deposite en sus cuentas particulares, lo cual implica que los imputados estando en libertad pueden alterar, modificar, sustraer y destruir los medios de prueba, ya que hasta el momento no se tienen secuestrados los cuadernos de registro y los recibos que entregaba Nestor Corani -quien hubiera fallecido en forma misteriosa- pueden estar en poder de los imputados o de otras personas; además, el juez de control jurisdiccional argumentó que no se tiene certeza sobre dónde estaría el dinero de las víctimas, no siendo posible deducir la responsabilidad del accionante sobre los montos económicos percibidos, ya que existió participación conjunta y coordinada entre los imputados para lograr la disposición patrimonial de las víctimas, los cuales fueron valorados en base a pruebas objetivas, observando el comportamiento antes y dentro del proceso del imputado y su actitud en la etapa de investigación y en la etapa preliminar del proceso, subsumiendo su conducta en los arts. 233.1 y 2 con relación al art. 235 del CPP, teniendo por latente ese riesgo procesal.

Expuestos los cuestionamientos de los mencionados recursos de apelación y los argumentos del Auto de Vista hoy impugnado, teniendo en cuenta la denuncia de falta de fundamentación, motivación y congruencia de la parte accionante, corresponde señalar que conforme el entendimiento mencionado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el Tribunal de apelación debe fundamentar y motivar sus determinaciones, explicando la concurrencia de los presupuestos establecidos para disponer la medida extrema de la detención preventiva y uno o varios de los riesgos procesales de fuga u obstaculización, cuando asuma la decisión de disponer o mantener esa medida cautelar, precisando los elementos de convicción y los requisitos de validez mencionados que le dejen asumir esa decisión, lo que implica señalar los hechos que permitan inferir objetivamente que la persona imputada es con probabilidad autora o partícipe de una infracción y que existe riesgo de fuga y de obstaculización en la averiguación de la verdad histórica de los hechos; asimismo, responder de manera puntual a todos los puntos de los agravios denunciados.

Bajo ese marco y de la contrastación efectuada entre los cuestionamientos expuestos en la audiencia de apelación y las determinaciones asumidas por los Vocales ahora accionados, con relación a la probable autoría y participación en los ilícitos denunciados y los peligros procesales de fuga y obstaculización identificados contra el accionante, se tiene que: