SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2020-S3

Fecha: 14-Jul-2020

d)

d)  Con relación al riesgo de obstaculización, previsto en el art. 235.1 del CPP, la acreditación de ese riesgo procesal no puede efectuarse sin que exista elemento materialmente verificable sobre la modificación, y supresión de elementos de prueba; la autoridad jurisdiccional distorsionó la ley adjetiva para establecer que se puede alterar, modificar, sustraer o destruir medios de prueba indicando que la responsabilidad del accionante no se puede reducir a los montos económicos que hubiera percibido, cuando la participación fue conjunta de ambos imputados y es presumible que existió coordinación con Nelson Corani, quien cobraba y anotaba en su cuaderno los pagos, y depositaba en algunos casos a la cuenta del accionante, razonamiento que puede asumirse como riesgo procesal para definir su situación procesal, pero no señaló que ese cuaderno fue ocultado o destruido por el accionante, la cual no se enmarca en la aplicación objetiva de la ley, ni se presentó un solo elemento indiciario; al respecto, la jurisprudencia indica que se deben fundamentar los riesgos procesales con relación a elementos objetivos y no con suposiciones o presunciones, no existiendo congruencia entre lo afirmado por las víctimas, el Ministerio Público y los medios de prueba que se citaron, por lo que también se encuentra desvirtuado el riesgo procesal previsto en el art. 235.1 del CPP, debiendo disponerse medidas sustitutivas a la detención preventiva, revocando la resolución apelada o bien disponiendo la libertad pura y simple del accionante.