SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2020-S3
Fecha: 14-Jul-2020
d)
d) Con relación al riesgo de obstaculización, previsto en el art. 235.1 del CPP, la acreditación de ese riesgo procesal no puede efectuarse sin que exista elemento materialmente verificable sobre la modificación, y supresión de elementos de prueba; la autoridad jurisdiccional distorsionó la ley adjetiva para establecer que se puede alterar, modificar, sustraer o destruir medios de prueba indicando que la responsabilidad del accionante no se puede reducir a los montos económicos que hubiera percibido, cuando la participación fue conjunta de ambos imputados y es presumible que existió coordinación con Nelson Corani, quien cobraba y anotaba en su cuaderno los pagos, y depositaba en algunos casos a la cuenta del accionante, razonamiento que puede asumirse como riesgo procesal para definir su situación procesal, pero no señaló que ese cuaderno fue ocultado o destruido por el accionante, la cual no se enmarca en la aplicación objetiva de la ley, ni se presentó un solo elemento indiciario; al respecto, la jurisprudencia indica que se deben fundamentar los riesgos procesales con relación a elementos objetivos y no con suposiciones o presunciones, no existiendo congruencia entre lo afirmado por las víctimas, el Ministerio Público y los medios de prueba que se citaron, por lo que también se encuentra desvirtuado el riesgo procesal previsto en el art. 235.1 del CPP, debiendo disponerse medidas sustitutivas a la detención preventiva, revocando la resolución apelada o bien disponiendo la libertad pura y simple del accionante.
- acción de libertad
- a)
- I.1.2.
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba
- En cuanto al Tribunal de apelación
- que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia
- b)
- c)
- d)
- 2)
- 3)
- 4)
- En cuanto a la probable autoría y participación (art. 233.1 del CPP)
- Respecto al trabajo
- Con relación al presupuesto del pe
- Respecto a que
- Sobre la falta de valoración de la prueba