SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2020-S3

Fecha: 14-Jul-2020

En cuanto a la probable autoría y participación (art. 233.1 del CPP)

En cuanto a la probable autoría y participación (art. 233.1 del CPP). Los Vocales accionados con un razonamiento pertinente y con el debido respaldo en los elementos de convicción cursantes en el cuaderno de investigación, establecieron la probable autoría y participación del accionante en los delitos de estafa y tráfico de tierras con víctimas múltiples, toda vez que actuando en sus condiciones de dirigentes de la Cooperativa Agropecuaria El Carmen Ltda., con engaños y artificios lograron que las víctimas realicen en su favor o de un tercero -Néstor Corani- actos de disposición patrimonial, los cuales fueron acreditados con recibos de pago, comprobante de depósitos bancarios, y a partir de las propias declaraciones de las víctimas, quienes indicaron en forma coincidente que el imputado ahora accionante y otros, les convocaron a varias reuniones, donde les ofrecieron lotes de terreno con la condición de que si defendían esos predios de los avasalladores podían comprar los lotes a precios sociales de $us600.- depositando en las cuentas bancarias que les proporcionaron, a sabiendas de que esos predios, si bien estaban inscritos a nombre de la mencionada Cooperativa, empero, se encontraban gravados con la prohibición de realizar actos de disposición y de asentamientos por parte del INRA, por lo que las víctimas no podían asumir la titularidad que prometieron, concluyendo que el accionante es con probabilidad autor o partícipe del hecho punible.

De lo expuesto, se advierte que el Auto de Vista hoy cuestionado contiene una debida fundamentación y motivación conforme a los parámetros establecidos por la jurisprudencia constitucional señalada, quedando descartado el reclamo realizado por el imputado -ahora accionante- en su memorial de apelación incidental; en ese sentido, no resultan evidentes las aseveraciones realizadas por éste en la audiencia de apelación incidental de que no existen elementos materialmente verificables; asimismo, se advierte que respondieron a todos los puntos de los agravios denunciados, sobre los documentos privados así como sobre los depósitos de montos de dinero, correspondiendo, en efecto, denegar la tutela solicitada con relación a este cuestionamiento.