SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2020-S3
Fecha: 14-Jul-2020
3)
3) Sobre el peligro efectivo para la sociedad, la víctima o denunciante, previsto en el art. 234.10 del CPP, fue explicado por la autoridad jurisdiccional con base en la SCP 0185/2019-S3 de 30 de abril, con relación a la SCP 2232/2013 de 16 de diciembre, que indica que debe aplicarse el precedente constitucional que tenga mayor desarrollo para el ejercicio de derechos y garantías constitucionales; en ese sentido, pretendiendo sostener que el riesgo de peligro efectivo para la sociedad persiste, solo una sentencia ejecutoriada puede fundar la concurrencia del citado artículo: “…este presupuesto entiende este juzgador, es contradictorio con sus propios razonamientos y con la disposiciones que el legislador…” (sic), teniendo presente que el supuesto fáctico se encuentra expresamente previsto en el art. 235 del CPP; además, asumiendo los lineamientos de la SCP 0056/2014 de 3 de enero, para que concurra ese riesgo procesal se debe hacer una valoración desde la perspectiva de las personas y de los hechos; en ese sentido, los delitos atribuidos son típicamente dolosos y el imputado tiene conducta delictiva reiterada, existiendo víctimas múltiples y que pueden existir más que no fueron identificadas, por lo que existe la posibilidad cierta de que estando en libertad pueda volver a delinquir, lo cual constituye un peligro para la sociedad, la víctima o el denunciante, asumiendo que desde la perspectiva de las víctimas requieren de una tutela judicial efectiva, por lo que persistía ese riesgo procesal; y,
- acción de libertad
- a)
- I.1.2.
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba
- En cuanto al Tribunal de apelación
- que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia
- b)
- c)
- d)
- 2)
- 3)
- 4)
- En cuanto a la probable autoría y participación (art. 233.1 del CPP)
- Respecto al trabajo
- Con relación al presupuesto del pe
- Respecto a que
- Sobre la falta de valoración de la prueba