SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2020-S3

Fecha: 14-Jul-2020

3)

3)  Sobre el peligro efectivo para la sociedad, la víctima o denunciante, previsto en el art. 234.10 del CPP, fue explicado por la autoridad jurisdiccional con base en la SCP 0185/2019-S3 de 30 de abril, con relación a la SCP 2232/2013 de 16 de diciembre, que indica que debe aplicarse el precedente constitucional que tenga mayor desarrollo para el ejercicio de derechos y garantías constitucionales; en ese sentido, pretendiendo sostener que el riesgo de peligro efectivo para la sociedad persiste, solo una sentencia ejecutoriada puede fundar la concurrencia del citado artículo: “…este presupuesto entiende este juzgador, es contradictorio con sus propios razonamientos y con la disposiciones que el legislador…” (sic), teniendo presente que el supuesto fáctico se encuentra expresamente previsto en el art. 235 del CPP; además, asumiendo los lineamientos de la SCP 0056/2014 de 3 de enero, para que concurra ese riesgo procesal se debe hacer una valoración desde la perspectiva de las personas y de los hechos; en ese sentido, los delitos atribuidos son típicamente dolosos y el imputado tiene conducta delictiva reiterada, existiendo víctimas múltiples y que pueden existir más que no fueron identificadas, por lo que existe la posibilidad cierta de que estando en libertad pueda volver a delinquir, lo cual constituye un peligro para la sociedad, la víctima o el denunciante, asumiendo que desde la perspectiva de las víctimas requieren de una tutela judicial efectiva, por lo que persistía ese riesgo procesal; y,