SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2020-S3
Fecha: 14-Jul-2020
2)
2) Con relación al riesgo de fuga vinculado al trabajo -art. 234.1 del CPP- el imputado manifestó tener la ocupación de agricultor y de chofer, adjuntando al efecto, su licencia de conducir y una certificación emitida por la Asociación de Transporte de Materiales de Construcción donde indica que el accionante es socio propietario de una volqueta; asimismo, arrimó una certificación emitida por Edgar Vásquez Choque, dirigente de la Cooperativa Agropecuaria El Carmen Ltda., en el que se mencionan que no tiene cuentas pendientes y que se dedica a la agricultura; además de adjuntar documentos de otros procesos que valoraron las indicadas ocupaciones, los cuales deben ser valorados por la autoridad judicial, si bien una persona puede tener varias ocupaciones; empero, fue observado por la parte acusatoria de que las mismas son excluyentes entre sí, debiendo precisarse como cumple ambas actividades, se entiende que trabaja como chofer en el área urbana de la ciudad de Oruro y como agricultor en la comunidad de Challapampita Chica que es área rural, no se conoce en qué horarios, si lo hace por días o por temporadas y la relación de ingresos que representan esas actividades, lo cual genera incertidumbre de saber donde trabaja, porque para señalar medidas sustitutivas es necesario establecer el lugar donde trabaja, por lo que mantuvieron latente el riesgo procesal del art. 234.1 del CPP;
- acción de libertad
- a)
- I.1.2.
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba
- En cuanto al Tribunal de apelación
- que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia
- b)
- c)
- d)
- 2)
- 3)
- 4)
- En cuanto a la probable autoría y participación (art. 233.1 del CPP)
- Respecto al trabajo
- Con relación al presupuesto del pe
- Respecto a que
- Sobre la falta de valoración de la prueba