Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2020-S3
Fecha: 14-Jul-2020
II.3.
II.3. Cursa Acta “de Registro” de Audiencia de Apelación Incidental de 14 de octubre de 2019, que fue celebrada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro (fs. 2 a 9). Consta Auto de Vista 203/2019 de 14 de octubre emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declarando improcedente la apelación formulada por el accionante -Irineo Yucra Mamani-; en consecuencia, confirmó el Auto Interlocutorio 648/2019 (fs. 10 a 18).
- acción de libertad
- a)
- I.1.2.
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba
- En cuanto al Tribunal de apelación
- que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia
- b)
- c)
- d)
- 2)
- 3)
- 4)
- En cuanto a la probable autoría y participación (art. 233.1 del CPP)
- Respecto al trabajo
- Con relación al presupuesto del pe
- Respecto a que
- Sobre la falta de valoración de la prueba