SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2020-S3

Fecha: 14-Jul-2020

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 16/2019 de 25 de octubre, cursante de fs. 373 a 376, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Los Vocales ahora accionados fueron denunciados porque no hicieron una debida fundamentación y valoración de las pruebas en el Auto de Vista 203/2019, lo cual implica la vulneración del derecho al debido proceso; b) La acción de libertad tiene por objeto la protección del derecho a la vida y a la libertad; en ese sentido, solamente puede protegerse el derecho al debido proceso cuando el acto lesivo denunciado sea la causa directa de la supresión o restricción del derecho a la libertad y exista absoluto estado de indefensión del accionante, aspectos que no fueron demostrados, y correspondía realizar la denuncia vía acción de amparo constitucional; c) La jurisprudencia constitucional estableció que la valoración de la prueba es una atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria o administrativa, si bien excepcionalmente la justicia constitucional puede revisar esa valoración, solamente puede hacerlo a través de la acción de amparo constitucional; d) Respecto al contenido del Auto de Vista 203/2019 impugnado, se advierte que los Vocales accionados respondieron a cada uno de los agravios expuestos en el recurso de apelación incidental; y, e) El Tribunal de garantías no puede ingresar a revisar la valoración de la prueba, ni analizar la fundamentación, toda vez que, no es una tercera instancia, y al considerar vulnerado el derecho al debido proceso debió interponer el accionante la acción de amparo constitucional.