Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2020-S3
Fecha: 14-Jul-2020
II.1.
II.1. Cursa memorial presentado el 19 de junio de 2019, por el cual Francisco Rodríguez Mamani, Fiscal de Materia, imputó formalmente a los denunciados y solicitó la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra José Flores Gutiérrez e Irineo Yucra Mamani -ahora accionante- por la presunta comisión de los delitos de estafa y tráfico de tierras con agravante de víctimas múltiples (fs. 44 a 51).
- acción de libertad
- a)
- I.1.2.
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba
- En cuanto al Tribunal de apelación
- que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia
- b)
- c)
- d)
- 2)
- 3)
- 4)
- En cuanto a la probable autoría y participación (art. 233.1 del CPP)
- Respecto al trabajo
- Con relación al presupuesto del pe
- Respecto a que
- Sobre la falta de valoración de la prueba