SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2020-S3
Fecha: 14-Jul-2020
b)
b) El Ministerio Público y los querellantes no presentaron pruebas para demostrar la concurrencia de riesgos procesales respecto al componente de trabajo; sin embargo, por lealtad procesal presentó documentos emitidos en otros procesos, como las resoluciones de rechazo, de sobreseimiento en cinco procesos penales en las que se valoró la misma fuente laboral de agricultor y de chofer, empero, la autoridad jurisdiccional señaló que la “sentencia 276 es aplicable” (sic); sin embargo, corresponde a la autoridad judicial evaluar los elementos de prueba y darle un valor a cada uno de ellos, donde cuestionó esos documentos con el argumento de que no se establecían los horarios de trabajo, lo cual generaría duda, tampoco explicaron por qué la falta de horarios constituye un riesgo de fuga, y solamente con esa duda se dio por subsistente la concurrencia del riesgo del art. 234.2 del CPP;
- acción de libertad
- a)
- I.1.2.
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba
- En cuanto al Tribunal de apelación
- que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia
- b)
- c)
- d)
- 2)
- 3)
- 4)
- En cuanto a la probable autoría y participación (art. 233.1 del CPP)
- Respecto al trabajo
- Con relación al presupuesto del pe
- Respecto a que
- Sobre la falta de valoración de la prueba