SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2020-S3
Fecha: 14-Jul-2020
Respecto al trabajo
Respecto al trabajo (art. 234.1 del CPP). Al realizar el análisis de ese elemento correspondiente al peligro de fuga, los Vocales ahora accionados establecieron que si bien el accionante afirmó tener ocupación de agricultor y chofer, adjuntando elementos probatorios como la licencia de conducir, certificación emitida por la Asociación de Transporte de Materiales de Construcción indicando que es socio propietario de una volqueta; certificación otorgada por Edgar Vásquez Choque, Dirigente de la Cooperativa Agropecuaria El Carmen Ltda., en el que se indica que se dedica a la agricultura; y documentos emergentes de otros procesos en los que se hubieran valorado dichas ocupaciones; sin embargo, apreciando dichos medios de prueba, encontraron razonables las observaciones realizadas por la parte acusatoria; en sentido, de que si bien una persona puede tener varias ocupaciones; empero, no pueden ser excluyentes entre sí, o siéndolo debe precisarse cómo se cumplen ambas actividades estableciendo horarios, ya sea por días o temporadas y los ingresos que representan esas actividades, por lo que existiendo incertidumbre de saber el lugar donde trabaja, que es necesario tener definido ese elemento para aplicar eventualmente las medidas sustitutivas, determinaron mantener el riesgo procesal del art. 234.1 del CPP.
Al respecto, tanto el juez de control jurisdiccional, así como el Tribunal de apelación pueden evaluar integralmente todos los elementos de convicción que cursan en el cuaderno de investigación, sin tomar en cuenta la parte que los haya ofrecido, descartando o logrando el convencimiento sobre la concurrencia de los presupuestos necesarios para disponer la medida cautelar de detención preventiva. Como también es válida su utilización por este Tribunal para poder comprobar si resultan ciertos o no los reclamos que se expongan en sede constitucional por las partes intervinientes, al cuestionar las determinaciones judiciales asumidas durante la tramitación del respectivo proceso penal. Bajo ese contexto, de una revisión del expediente constitucional en el que cursan algunos de los elementos de convicción que conforman el cuaderno de investigación, se advierte que lo señalado por el accionante resulta evidente; por cuanto, la supuesta falta de horarios de trabajo como agricultor y chofer fueron acreditados con la literal cursante a fs. 151, donde se indica: “…por lo que se tiene que el imputado tiene la actividad por la mañana de agricultor y por las tardes de chofer…” (sic), situación que se encuentra corroborada por las literales cursantes a fs. 162 vta. y 166, donde se hacer constar que tiene dos ocupaciones, por las mañanas se dedica a la agricultura en la comunidad de Challapampita y por las tardes trabaja como chofer en la ciudad de Oruro; en ese sentido, fue acreditada la actividad laboral del accionante que no fue tomada en cuenta en la parte de motivación del Auto de Vista impugnado.
Por lo señalado, el argumento expuesto por los Vocales ahora accionados respecto a la actividad laboral del accionante no está debidamente fundamentado ni motivado, por cuanto, no valoraron elementos de prueba aportados por el accionante en los que se precisaba claramente los horarios de trabajo donde cumplía sus dos ocupaciones, siendo evidente que no respondieron por qué no correspondía tomar en cuenta los documentos o piezas procesales emitidos en otros procesos penales en los que se establecía los horarios de sus ocupaciones, motivo por el cual se debe conceder la tutela solicitada sobre este punto.
- acción de libertad
- a)
- I.1.2.
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba
- En cuanto al Tribunal de apelación
- que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia
- b)
- c)
- d)
- 2)
- 3)
- 4)
- En cuanto a la probable autoría y participación (art. 233.1 del CPP)
- Respecto al trabajo
- Con relación al presupuesto del pe
- Respecto a que
- Sobre la falta de valoración de la prueba