SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2020-S3

Fecha: 22-Jul-2020

1)

El peticionante de tutela a través de su abogado, en audiencia señaló que: 1) La razón principal para interponer la acción de amparo constitucional es su hija primogénita, pues cumplió funciones como Oficial de Diligencias del Juzgado Público Civil y Comercial Segundo de Sacaba del departamento de Cochabamba, desde junio de 2011 hasta marzo de 2019, siendo destituido de su fuente laboral sin considerar el estado de gestación de su pareja; 2) Luego de peregrinar y presentar prueba ante las diferentes unidades del Consejo de la Magistratura, tuvo que acudir a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, instancia que dispuso su reincorporación; sin embargo, la entidad accionada se resiste a cumplirla, encontrándose forzado en acudir a la vía constitucional; 3) La Institución accionada, debería considerar esos aspectos, pues el Estado Plurinacional de Bolivia y sus entes, tienen la obligación de velar por el bienestar de la sociedad, la seguridad alimentaria, seguridad social, derecho a la salud y otros, pues siendo servidor público en sujeción al principio de igualdad, solicita se atienda su pretensión de forma favorable y se resguarde los derechos de su pequeña hija; 4) La abundante jurisprudencia, estableció ciertos estándares respecto a la inamovilidad laboral, siendo vulnerada por el Memorándum CM-CB-JRH-C-011/2019 de 6 de marzo; y, 5) En cuanto al informe presentado por el “tercer interesado”, señaló que fueron notificados con la “Resolución” el día de la audiencia de la acción tutelar y que en el efecto de la revocatoria de la conminatoria, se tiene de manera preferente la aplicabilidad del art. 48 de la CPE; por el cual, reconduciendo la acción de amparo constitucional, solicitan que se resguarden los derechos de la menor recién nacida como el acceso a la salud, pues su pareja se encontraba embarazada de cinco meses de gestación cuando le entregaron el memorándum de agradecimiento de servicios, siendo un deber de las autoridades públicas, asegurar la vida de todas las personas; y, en el presente caso, se vulneró sus derechos a la vida, a la salud, al trabajo y otros, lo que fue arrebatado, incluso el seguro médico con el que contaba, impetrando el pago de los subsidios, lactancia, atención médica hasta que la niña cumpla un año de edad.