SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2020-S3

Fecha: 22-Jul-2020

III.3.   Análisis del caso concreto

El peticionante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral por ser padre progenitor, a la vida, a la salud y seguridad social; toda vez que, la Representante Distrital a.i., el Encargado de RR.HH. a.i. y la Asesora Legal, todos del Consejo de la Magistratura de Cochabamba, se negaron a cumplir la Conminatoria MTEPS-JDT CO-078/19, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo del referido departamento; siendo que, es progenitor de una niña de un mes y tres semanas de edad, correspondiéndole la inamovilidad en sus funciones de Oficial de Diligencias del Juzgado Público Civil y Comercial Segundo de Sacaba del indicado departamento hasta que la menor cumpla un año de edad; reclamando, el derecho de filiación de su conviviente e hija como beneficiarias, el pago de lactancia y otros beneficios que le correspondan. 

Antes de ingresar al análisis y dado que se trata de un aspecto cuestionado por la parte accionada en la presente acción tutelar, cabe señalar que uno de los requisitos de admisibilidad a ser observados a tiempo de la admisión de toda acción de defensa es precisamente el cumplimiento de la legitimación pasiva, esto es, haber dirigido la demanda contra la persona que incurrió en el acto u omisión ilegal o indebido que vulneró los derechos de quien invoca tutela. En ese entendido, en el presente caso el memorándum de despido fue firmado por el Jefe de Recursos Humanos del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; empero, no es menos cierta, la dependencia existente del Consejo de la Magistratura y por ende de la Representante Distrital de dicha Institución y que las decisiones
de desvinculación laboral no se asumen directamente por el Encargado de Recursos Humanos u otro funcionario de igual o menor jerárquica, sino por instancia superior con poder de decisión conforme la normativa del Órgano Judicial. De ahí que la mencionada autoridad cuenta con legitimación pasiva para ser demandada en la presente acción constitucional, lo que no sucede con la Asesora Legal de la misma Institución, pues emitió el informe técnico jurídico precisamente en cumplimiento de las funciones que desempeña dentro de esa dependencia.  

Ahora bien, con la finalidad de ordenar el análisis de los tópicos que convergen al caso concreto; esta instancia constitucional, considera pertinente realizar precisiones sobre los aspectos trascendentales que constan en el expediente elevado en revisión; por cuanto, de conformidad a lo expuesto en el memorial de acción de defensa y lo expuesto en audiencia, el accionante inicialmente planteó como su pretensión que la justicia constitucional ordene el cumplimiento de la Conminatoria
MTEPS-JDT CO-078/19 de 13 de junio de 019 -de reincorporación laboral-; para finalmente, cambiar el mismo a efectos que se resguarde el derecho de filiación de su conviviente e hija como beneficiarias, el pago de lactancia y otros beneficios que le correspondan. 

Así, de los antecedentes que cursan en el expediente, expuestos en las Conclusiones II.1 y II.3 del presente fallo constitucional, el impetrante de tutela acudió tanto a las unidades de la Representación Departamental del Consejo de la Magistratura de Cochabamba como a la instancia administrativa laboral -Jefatura Departamental de Trabajo del mismo departamento-, logrando de esta última favorablemente la Resolución de Conminatoria de reincorporación laboral (Conclusión II.4); sin embargo, del informe evacuado por el tercero interviniente Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, se advierte que dicha determinación fue revocada por Resolución Administrativa (RA) 256 de 29 de julio de 2019, la cual consideró la declinatoria de competencia a la jurisdicción que corresponda, decisión debidamente notificada a ambas partes el 31 de igual mes y año, ordenándose el archivo de obrados en atención a que ninguna de las partes presentó impugnación. Estos últimos datos fácticos que el peticionante de tutela no mencionó en ningún momento, apartándose de la lealtad procesal debida, para recién en audiencia pública de la presente acción tutelar realizada el 29 de agosto de 2019, manifestar que “…reconduce su acción de amparo constitucional…” (sic), impetrando el reconocimiento de derechos en favor de su conviviente e hija menor de edad, de ahí que corresponde circunscribir el análisis en torno a esta última problemática.