SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2020-S3
Fecha: 22-Jul-2020
los tipos de funcionarios judiciales
Es así, que lo dispuesto en la Ley del Órgano Judicial, no puede ser desconocido por ningún servidor público dependiente de esa institución, constando en la normativa de desarrollo que sus funcionarios públicos judiciales dependientes, se rigen por leyes y reglamentos específicos; es decir, que no están sometidos a la Ley General del Trabajo sino a lo dispuesto por la Ley del Órgano Judicial y normativa reglamentaria interna; por las que, se desarrollan y aclaran internamente, los tipos de funcionarios judiciales, dentro los que se describe a los servidores de apoyo judicial y entre ellos a los oficiales de diligencias; las formas de cesación en sus funciones en sus respectivos cargos, determinándose entre ellos el cumplimiento del período de sus funciones o de su mandato; no pudiendo de acuerdo a ello, dejarse de aclarar que una institución de orden público está sujeta a normas específicas como en el caso desarrolladas por la Ley del Órgano Judicial, el Estatuto del Funcionario Público, entre otras; aspecto que nuevamente se reitera, fue de conocimiento del accionante desde su designación y lo cual no fue desconocido por la institución pública, denominada Consejo de la Magistratura como parte del Órgano Judicial del Estado Plurinacional de Bolivia; dándose así, por concluida la relación funcional del ex servidor de apoyo judicial con dicha entidad pública; a más abundamiento, atañe referir que los oficiales de diligencias del Órgano Judicial no se encuentran sujetos a un contrato de trabajo de carácter eventual o por tiempo determinado, sino a otro tipo y naturaleza de la relación funcionaria con la entidad pública, no estando inmerso en ninguna de las modalidades de los contratos de trabajo, coligiendo que el tipo de prestación de servicios definitivamente no se encuentran bajo la Ley General del Trabajo; sino que, los servicios que son realizados por los oficiales de diligencias se encuentran estipulados y sujetos al cumplimiento del período de funciones determinados expresamente por la Ley del Órgano Judicial. Consiguientemente, al no corresponder la situación del accionante a la garantía de inamovilidad laboral por la delimitación establecida por ley, mal podría pretenderse que esta jurisdicción constitucional proceda a dejar sin efecto un memorándum de agradecimiento de servicios y reconocerse la inamovilidad funcionaria, puesto que existe una norma trasuntada en una ley específica que expresamente dispone el tiempo y cumplimiento de las funciones que ejercía como Oficial de Diligencias; por cuanto, en apego a la norma específica desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se concluye que no es posible atender de forma positiva la tutela solicitada por el impetrante de tutela, en cuanto a su restitución a su fuente laboral; correspondiendo conforme a lo razonado ampliamente y en apego a lo normativa referida, denegar la tutela respecto a la inamovilidad funcionaria y derecho a la estabilidad laboral.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.1.
- II.4.1.
- II.4.2.
- II.5.
- II
- Fragmento 15
- III.1. El Órgano Judicial del Estado Plurinacional de Bolivia y los servidores de apoyo judicial
- servidoras y servidores públicos de apoyo judicial de las jurisdicciones ordinaria
- cesación,
- III.3. Análisis del caso concreto
- servidoras o servidores de apoyo judicial de las jurisdicciones, ordinarias
- los tipos de funcionarios judiciales
- De donde se tiene que los derechos a la vida, a la salud, a la seguridad social y a la alimentación, cuya tutela demanda la parte accionante mediante esta garantía constitucional, no se encuentran consolidados, debido a que están supeditados a demostrarse que se trata de derechos adquiridos durante la relación laboral que mantuvo con el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- REVOCAR en parte