SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2020-S3
Fecha: 22-Jul-2020
Fragmento 15
El Título III de la Constitución Política del Estado, dispone un espacio para referirse al Órgano Judicial; expresando en su art. 178.II, que constituyen garantías de la independencia judicial: “1. El desempeño de los jueces de acuerdo a la carrera judicial; y 2. La autonomía presupuestaria de los órganos judiciales”; estableciendo además, en su art. 179.I y IV, que la función judicial es única y la jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia los tribunales de sentencia y los jueces, además de señalar que el Consejo de la Magistratura es parte del Órgano Judicial; entidad última, sobre la cual dispone, que su conformación y estructura estarán determinadas por ley -art. 193.II-, seguidamente determina entre sus atribuciones, la de evaluar el desempeño de funciones de las y los administradores de justica y del personal auxiliar así como la de designar a su personal entre otras, conforme el art. 195.4 y 9 de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.1.
- II.4.1.
- II.4.2.
- II.5.
- II
- Fragmento 15
- III.1. El Órgano Judicial del Estado Plurinacional de Bolivia y los servidores de apoyo judicial
- servidoras y servidores públicos de apoyo judicial de las jurisdicciones ordinaria
- cesación,
- III.3. Análisis del caso concreto
- servidoras o servidores de apoyo judicial de las jurisdicciones, ordinarias
- los tipos de funcionarios judiciales
- De donde se tiene que los derechos a la vida, a la salud, a la seguridad social y a la alimentación, cuya tutela demanda la parte accionante mediante esta garantía constitucional, no se encuentran consolidados, debido a que están supeditados a demostrarse que se trata de derechos adquiridos durante la relación laboral que mantuvo con el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- REVOCAR en parte