SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2020-S3
Fecha: 22-Jul-2020
cesación,
En cumplimiento de las atribuciones constitucionales como las determinadas por ley, el Consejo de la Magistratura a través de su Sala Plena, emitió el Acuerdo 121/2012 aprobando el “Reglamento de Administración y Control de Personal” estableciendo los derechos, obligaciones y prohibiciones de los funcionarios, deberes de la entidad, regulándose el régimen de ingreso, asistencia tolerancia, permisos, licencias, suplencias, movilidad funcionaria, cesación, además de normas que regulan la actividad en el sector público; por cuanto este instrumento reglamentario, dispone en su art. 88 que los servidores judiciales cesaran en sus funciones o cargos por las siguientes causas: “1. Por cumplimiento del periodo de sus funciones o de su mandato; 2. Por incapacidad absoluta y permanente declarada judicialmente; 3. Por renuncia escrita; 4. Por tener sentencia penal condenatoria ejecutoriada; 5. Por destitución en proceso disciplinario ejecutoriado; 6. Por tener pliego de cargo ejecutoriado; 7. Por incurrir en alguna prohibición o causa
de incompatibilidad; 8. Por reprobación de un proceso de evaluación de desempeño; 9. Fallecimiento; 10. Jubilación; 11. Otras establecidas por ley”.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.1.
- II.4.1.
- II.4.2.
- II.5.
- II
- Fragmento 15
- III.1. El Órgano Judicial del Estado Plurinacional de Bolivia y los servidores de apoyo judicial
- servidoras y servidores públicos de apoyo judicial de las jurisdicciones ordinaria
- cesación,
- III.3. Análisis del caso concreto
- servidoras o servidores de apoyo judicial de las jurisdicciones, ordinarias
- los tipos de funcionarios judiciales
- De donde se tiene que los derechos a la vida, a la salud, a la seguridad social y a la alimentación, cuya tutela demanda la parte accionante mediante esta garantía constitucional, no se encuentran consolidados, debido a que están supeditados a demostrarse que se trata de derechos adquiridos durante la relación laboral que mantuvo con el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- REVOCAR en parte