SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2020-S3

Fecha: 22-Jul-2020

servidoras o servidores de apoyo judicial de las jurisdicciones, ordinarias

En ese orden y en coherencia con lo manifestado, se advierte que el accionante fue designado como funcionario de apoyo judicial -Oficial de Diligencias del Juzgado Publico Civil y Comercial Segundo de Sacaba del departamento de Cochabamba-, el 11 de junio de 2011 por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en apego a la normativa dispuesta en la Ley del Órgano Judicial; ahora bien, como se expresó inextensamente en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, los Oficiales de Diligencias, considerados servidores públicos judiciales dependientes de las diferentes instituciones que componen el Órgano Judicial, tienen un período de funciones definido por norma específica; pues así, lo dispone el art. 104 de la Ley 025, cuando expresa que “Las y los oficiales de diligencias, durarán en sus funciones doce (12) meses, pudiendo ser renovado por otro período similar, previas las evaluaciones de desempeño realizada por el Consejo de la Magistratura”; norma que ineludiblemente, es de conocimiento de todo servidor de apoyo judicial, como una de sus obligaciones de funcionario público; por cuanto, se concluye que sólo podrán ejercer en el cargo de Oficiales de Diligencias por el tiempo de un año con un posible y merituado tiempo de renovación en sus funciones por un año más; es decir, hasta dos años en el cargo, siendo taxativo el cumplimiento de sus funciones, norma que se encuentra definida también por el art. 23 de la Ley 025, sobre la “cesación”, determinando que las y los vocales, juezas o jueces, servidoras o servidores de apoyo judicial de las jurisdicciones, ordinarias, agroambiental y especializadas, cesarán en sus cargos por las siguientes causas: 1. Por cumplimiento del período de funciones o de su mandato (…); concibiéndose así, que el mandato de las y los servidores judiciales son determinadas por ley; bajo esas precisiones legales y en cumplimiento de las mismas, se tiene que el Memorándum CM-CB-JRH-C-011/2019 de 6 de marzo -de agradecimiento de funciones-, emitido por el Encargado de RR.HH. a.i. del Consejo de la Magistratura de Cochabamba, alega expresamente el cumplimiento de sus funciones a partir del 7 de marzo de 2019, estableciendo que puede hacer uso de sus vacaciones y a la finalización de la misma se terminará la relación laboral (Conclusión II.1).

Por tales aspectos y de los antecedentes arrimados al expediente se tiene que el impetrante de tutela fue designado en la gestión 2011; es decir, en conocimiento de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, pues sabía de la temporalidad expresa que conllevaba el asumir las funciones para las cuales fue designado; por cuanto, transcurrieron más de los dos años de servicios estipulados por ley conforme lo señala el Memorándum CM-CB-JRH-C-011/2019, de ahí que el tiempo de funciones y condiciones de los servicios que desempeñaría, fueron aceptadas y conocidas por el peticionante de tutela al momento de su designación.