Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2020-S3
Fecha: 22-Jul-2020
II.4.2.
II.4.2. Informe MTEPS-JDT CO-JDQM-0838-INF/19 de 15 de julio, respecto a la verificación in situ sobre el cumplimiento de la conminatoria, señalando que de la entrevista con el Representante del Consejo de la Magistratura, se constató una objeción a la conminatoria, refiriendo que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social no tendría tuición por tratarse de una entidad pública, ya que la situación laboral de los servidores públicos está regida por otra normativa, concluyendo que la conminatoria fue incumplida (fs. 16 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.1.
- II.4.1.
- II.4.2.
- II.5.
- II
- Fragmento 15
- III.1. El Órgano Judicial del Estado Plurinacional de Bolivia y los servidores de apoyo judicial
- servidoras y servidores públicos de apoyo judicial de las jurisdicciones ordinaria
- cesación,
- III.3. Análisis del caso concreto
- servidoras o servidores de apoyo judicial de las jurisdicciones, ordinarias
- los tipos de funcionarios judiciales
- De donde se tiene que los derechos a la vida, a la salud, a la seguridad social y a la alimentación, cuya tutela demanda la parte accionante mediante esta garantía constitucional, no se encuentran consolidados, debido a que están supeditados a demostrarse que se trata de derechos adquiridos durante la relación laboral que mantuvo con el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- REVOCAR en parte