SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2020-S3

Fecha: 22-Jul-2020

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 0065/2019 de 29 de agosto, cursante de fs. 43 a 48 vta., denegó la tutela solicitada, respecto a la estabilidad e inamovilidad laboral de acuerdo a lo establecido en la SCP 0022/2018-S2 de 28 de febrero; y, concedió la tutela impetrada, disponiendo que el Consejo de la Magistratura por intermedio de la Oficina de RR.HH. previa Coordinación con la DAF -se entiende del Órgano Judicial- “…procedan a dar curso a las gestiones de los trámites de filiación a la Caja Nacional de Salud de la menor Alisoon Sarai Pascual Guzman y otorguen el subsidio prenatal desde el tiempo que le correspondía a la menor, seguir manteniendo el derecho de lactancia y atención obstétrica hasta que la menor cumpla un año de edad…” (sic), además de otorgarse los demás beneficios que le corresponde; determinación asumida, bajo los siguientes fundamentos: 1) La Ley del Órgano Judicial, señala que el período de funciones de las y los Oficiales de Diligencias es doce meses, pudiendo ser renovados por otro período similar previas las evaluaciones de desempeño realizadas por el Consejo de la Magistratura; 2) En cuanto al Director Departamental de Trabajo, se establece que no puede considerarse como tercero interesado por haber actuado con competencia; 3) Existe flexibilización del principio de subsidiariedad en caso de mujeres embarazadas y/o madres de un niño menor de un año, conforme lo dispuesto en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0022/2018-S2 de 28 de febrero, 673/2019-L de 18 de julio, 76/2012 de 12 de abril; el resguardo del derecho a la inamovilidad laboral, y contratos a plazo fijo y protección de mujer embarazada; 4) En cuando a la falta de legitimación pasiva de la parte accionada refiere que del Memorándum CM-CB-JRH-C-011/2019 y opinión del informe de la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, se advierte que el memorándum de cesación fue firmado por el Jefe de RR.HH., la recomendación efectuada por la Asesora Legal de ejecución de memorándum, son decisiones y actos que son de conocimiento de la Representante Distrital; por lo que, los prenombrados cuentan con la legitimación pasiva; 5) Con respecto a la inamovilidad laboral, se advierte que el memorándum no fue emitido a raíz de un despido arbitrario o unilateral por parte del Consejo de la Magistratura, sino debido al cumplimiento del período de sus funciones como Oficial de Diligencias, cuya conclusión se tiene como fija y de pleno conocimiento; que el tiempo por el cual desempeñó sus funciones, fue de más de ocho años; por cuanto, sobrepasó el periodo de funciones; 6) El peticionante de tutela, tenía conocimiento que las funciones que ejercía eran temporales y el hecho de que su pareja se haya embarazado no lo libera de conocer plenamente que podría cesar en su trabajo cualquier momento; por lo que, debe aplicarse las normas legales relativas a contratos a plazo fijo y sub reglas aplicables a las mujeres embarazadas; y, 7) En relación a los derechos a la salud y seguridad social, además del pago de subsidios y atención médica a favor de su hija recién nacida, conforme lo dispuesto en el art. 60 de la CPE y jurisprudencia señalada, existiendo el instrumento público de filiación “ad vientre” de 12 de marzo de 2019, mismo que asevera que el embarazo de la pareja del impetrante de tutela, en ese entonces era de 21 semanas; asimismo, del certificado de nacimiento se tiene que la menor fue concebida antes del agradecimiento de servicios, ameritando que la misma al encontrarse en el ámbito constitucional, debe recibir la protección del Estado concediéndose la tutela con relación solo a estos derechos; por cuanto, se observa la vulneración del derecho a la salud y seguridad social de la hija del accionante al no habérsele permitido su afiliación a la CNS, menos habérsele realizado el pago de beneficios de subsidio prenatal de lactancia, atención obstétrica hasta que la menor cumpla un año de edad.