SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2020-S3

Fecha: 22-Jul-2020

a)

Solicita se conceda la tutela impetrada y en consecuencia: a) Se deje sin efecto el Memorándum CM-CB-JRH-C-011/2019; b) Se ordene la restitución a su fuente laboral, para cumplir sus funciones de Oficial de Diligencias; c) El pago de subsidio de lactancia, atención médica de su hija y conviviente con la respectiva afiliación; d) Se determine su inamovilidad hasta el 29 de junio de 2020; e) Ordene el pago de salarios devengados desde el 7 de marzo de 2019; f) Disponga el pago de asignaciones familiares devengadas y adicionalmente la atención y afiliación al ente Gestor de Salud; y, g) Se condene en costas, daños y perjuicios a las autoridades accionadas.

Adolfo Arispe Rojas, representante legal de la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, por memorial cursante de fs. 38 a 39, señala que: a) Pese a lo determinado por la SCP 0238/2019-S4 de 16 de mayo, respecto a la participación del tercero interesado, refiere que cumplidos los trámites administrativos se procedió a la emisión de la Conminatoria MTEPS-JDT CO-078/19, conminando al Consejo de la Magistratura a través de su representante legal, proceda a la reincorporación por inamovilidad a David Pascual Villegas como padre progenitor en el último cargo que desempeñaba, el pago de salarios devengados y demás derechos laborales que le correspondan; y, b) Ante el recurso de revocatoria interpuesta el 1 de junio de 2019 por la Representante Distrital y Asesora Legal, ambas de la Institución accionada, se pronunció la Resolución Administrativa (RA) 267 de 29 de julio de igual año, revocando la conminatoria y declinando competencia a la vía jurisdiccional, siendo notificadas con dicha decisión ambas partes (Trabajador y empleador) el 31 del mismo mes y año; y, ante la no interposición de recurso alguno, se determinó el archivo de obrados.